La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público.
Lo anterior como resultado de un juicio de amparo promovido por ciudadanos y asociaciones civiles, que reclamaron la omisión de los órganos del Poder Judicial del estado de Zacatecas respecto de elaborar y poner a disposición de la sociedad versiones públicas de sus sentencias dictadas en 2016 y 2017, así como la inconstitucionalidad de los artículos 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGATIP), y 43, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas (LTAIPZ), por prever la obligación de hacer versiones públicas únicamente de aquellas sentencias que sean de interés público.
Al conocer del asunto en revisión, la Primera Sala determinó consideró que la eficacia del derecho de acceso a la información no se reduce a la previsión de mecanismos para que las personas puedan solicitar a los órganos del Estado acceso a documentos o archivos, como las sentencias, pues contienen información relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, “pues la divulgación de las sentencias resulta fundamental para conocer cómo la legislación es entendida por los jueces y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción”.
Además, la divulgación “es útil para que el público comprenda las actividades llevadas a cabo por el poder judicial local y federal, así como para fiscalizar y dar seguimiento al desempeño que tienen los servidores públicos”, por ello la Corte concluyó que todas las sentencias emitidas son de interés público y, por ende, ameritan ser puestas a disposición en versiones públicas a través de los portales de Internet de los respectivos Poderes Judiciales.