Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de la decisión de no otorgarle la suspensión en la controversia constitucional que promovió contra la decisión de reducir los tiempos fiscales a los concesionarios de radio y televisión.
Por decreto presidencial, el 20 de abril pasado se decidió otorgar a las empresas de este sector el beneficio una disminución en los espacios que, como parte de sus impuestos, deben poner a disposición del gobierno federal para la difusión de sus mensajes.
El INE promovió ante la SCJN una controversia contra esta disposición, por considerar que afectaría los tiempos disponibles para las campañas políticas y también para la promoción del voto.
Al solicitar este juicio constitucional, el INE solicitó que se le otorgara la suspensión provisional del acto reclamado, lo cual fue rechazado, y es por ello que interpuso la reclamación que fue desestimada por unanimidad en la SCJN.
La decisión supone que la reducción de tiempos fiscales continuará vigente hasta en tanto la SCJN no resuelva el fondo de esta controversia.