Madrid. El Tribunal Supremo español confirmó la condena de 133 años de cárcel impuesta al único acusado y condenado por la Audiencia Nacional por el el asesinato del ex jesuita y fundador de la Teología de la Liberación, Ignacio Ellacuría, además de otras siete personas. El condenado, el militar salvadoreño Inocente Orlando Montano, tendrá que cumplir la condena, que como máximo será de 30 años, pero que previsiblemente saldrá mucho antes dada su avanzada edad, 77, y su delicado estado de salud, ya que padece varias enfermedades crónicas.
La resolución del alto tribunal español confirma punto por punto lo dictaminado en la histórica sentencia que emitió el septiembre pasado la Audiencia Nacional y que supuso la primera condena internacional de uno de los crímenes más atroces en Centroamérica en aquellos años turbulentos y de guerras civiles.
La sentencia estableció una condena a Montano de 26 años y ocho meses de prisión por cada uno de los asesinatos cometidos en la noche del 15 al 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, crímenes que tuvieron un “carácter terrorista”, según la misma doctrina del Tribunal Supremo.
En la resolución también se concluyo que Montano fue autor de los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, la cocinera de la universidad y la hija de ésta de 15 años, ejecutados junto con los religiosos, si bien no se le pudo condenar por estos hechos al no haber concedido Estados Unidos su extradición por esos crímenes.
El tribunal considera acreditado que los miembros componentes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, como núcleo decisor colegiado, entre los que se encontraba el acusado, Inocente Orlando Montano, al ver amenazada su situación de poder y de control ante la ofensiva desarrolla en noviembre de 1989 por el FLMN, decidieron “ejecutar a Ignacio Ellacuría, la persona que de forma más intensa y efectiva impulsaba, desarrollaba e intentaba llevar a las dos partes en conflicto a la paz, a través del diálogo y la negociación”, según se afirma en la resolución.
El Tribunal Supremo decidió entonces rechazar el recurso de Montano, confirmando la existencia de pruebas suficientes para declarar probado que, como miembro del alto mando, estuvo presente en todas las reuniones en las que se decidieron los asesinatos y que los cuerpos de seguridad dependían directamente de él.
Además, en la sentencia se advierte que “al acusado no le apremiaba ningún conflicto de intereses que hiciese necesario dar muerte a Ignacio Ellacuría, a sus compañeros, a su cocinera y a la hija de ésta; ellos no eran parte del conflicto armado, no se estaban enfrentando a quienes ordenaron el crimen, no existiendo causa de justificación que permitiría justificar la agresión mortal a la vida de ocho personas, cometiendo un crimen que fue más allá de la gravedad y consecuencias del atentado contra la vida de las víctimas, pues pretendía aniquilar las esperanzas de paz de toda una sociedad, hostigada después de diez años de guerra interna”.
Además se advierte que se utilizó al “aparato del Estado para llevar a cabo una auténtica ejecución civil de ciudadanos para crear una apariencia ante la sociedad de que actuaban contra el Estado, cuando lo que se perpetró es un auténtico asesinato con modalidad amparada en el terrorismo de Estado para alterar en realidad la convivencia social y llevar a cabo crímenes de Estado, que conceptualmente no se diferencia del terrorismo realizado por grupos organizados”.