La reforma al Código Penal aprobada a principios de diciembre en la Cámara de Diputados para castigar con cárcel el “abandono” a una persona mayor a quien se esté “obligado a cuidar” parte de una visión “donde la vejez es sinónimo de vulnerabilidad, deterioro y necesidad forzosa de cuidados, y de la familia como la única exigida a proporcionarlos”, deploran investigadores en temas de envejecimiento.
El dictamen –definen– es “familista y asistencialista”. Coloca al clan como un ente poderoso, obligado e ideal para esa tarea, sin considerar que lo conforman personas muchas veces en pobreza, discriminadas y también requeridas de cuidados. No existe un solo tipo de familia, lo que no fue considerado por los legisladores.
Además, con esta infracción carcelaria se resta responsabilidad al Estado, “que ha institucionalizado la noción de carga en el cuidado, en vez de verlo como un acto de responsabilidad mutua”, puntualiza Verónica Montes de Oca, coordinadora del Seminario Universitario Interdisciplinario sobre Envejecimiento y Vejez, de la UNAM.
Francisco González Cordero, integrante del mismo seminario, señala que la amplia noción de cuidados debe verse como un binomio entre quien los recibe y los aporta. “Cuando se trabaja con familias que están a nada de colapsar, desbordadas por años y hasta décadas de cuidar, es común que se sientan abandonadas por el Estado, porque no les proveyó la información ni los recursos para sentirse acompañadas en la labor. Y resulta que ahora las castiga, porque es más fácil hacerlo, en vez de acercarse y comprenderlas”.
Sin pretender un deslinde total del compromiso, pide considerar lo difícil de organizar el cuidado y sus elevados costos emocionales, porque “quita tiempo y también las circunstancias obligan a priorizar a quién atender” en la familia.
El investigador plantea ampliar la noción sobre cuidados, “porque si lo entiendes como una obligación que de no cumplirla el Estado te castigará, menos querrás hacerla o lo realizarás de mala gana, y de esa manera no se establecerá el cariño entre las personas”.
Marissa Vivaldo, profesora de la FES Zaragoza, lamenta que este tipo de reformas ubiquen la tarea sólo como una obligación para las familias y no como un derecho al cuidado y a la dignidad, como se establece en la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y que hasta ahora México no ha suscrito.
Ese instrumento permitiría tener una perspectiva integral hacia la vejez. Garantizarles derechos a través de crear sistemas y construir una nueva forma de contrato social, “donde todos los actores estén involucrados y tengan el mismo peso en los esquemas de resolución de las problemáticas, y no se cargue sólo a la familia” como se pretende con la reforma.
El problema va más allá, pues de acuerdo con Montes de Oca, el cuidado a las personas mayores se asigna por lo general a la mujer, “en una división del trabajo que es absolutamente patriarcal”.
Vivaldo añade: “Con la reforma se invisibiliza un proceso de injusticia y violencia en la designación de quién hace los cuidados, y sobre todo de la división necesaria en las familias, la comunidad y el Estado para otorgarlos, porque ya no se trata sólo de una obligación, sino del derecho al cuidado que tenemos todos, en un ámbito de interdependencia y justicia”.
Los especialistas urgen al gobierno mexicano a suscribir esa convención, pues permitiría una armonización legislativa. “Actualmente, casi todas las leyes estatales son familistas y asistencialistas, no tienen un enfoque de derechos humanos”, coinciden.
González concluye: los legisladores deberían empaparse de la evidencia que se ha generado sobre el tema, pues en el dictamen se advierte “una desconexión entre la idea que tienen de las personas mayores, sus necesidades y lo que realmente está pasando”.