El Instituto Belisario Domínguez, del Senado, informó que los lineamientos en contra de la violencia política contra las mujeres en razón de género aprobados por el INE el 28 de octubre de 2020, constituyen un instrumento jurídico para garantizar que las personas condenadas por los delitos de violencia política, violencia familiar, violencia sexual o por incumplimiento de obligaciones alimentarias no puedan acceder a un cargo de elección popular, al no tener un modo honesto de vivir y, por tanto, no tener las cualidades que se requieren para ocupar espacios de decisión que inciden en la vida de la población.
La investigadora Lorena Vázquez Correa destaca en su trabajo “No más personas agresoras de mujeres en el poder: lineamientos del INE contra la violencia de género en el proceso electoral 2020-2021”, que entre esos lineamientos se encuentra la obligación de los partidos políticos de verificar que los aspirantes no se encuentren en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, previo al registro de candidaturas.
Refiere, asimismo, que otra disposición relevante es la que exige a los partidos que cada persona aspirante a una candidatura firme un formato en el que declare que no ha sido condenada por actos de violencia familiar o doméstica, delitos sexuales o por incumplir con sus obligaciones alimentarias, en lo que se conoce como la “3 de 3 contra la violencia política de género”.