Los gobiernos estatales tienen la facultad de dictar medidas urgentes con motivo del Covid-19, según determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Ures y Guaymas, en contra de las declaratorias de emergencia que, con motivo de la pandemia, se ordenaron en todo Sonora.
Ambos municipios quejosos fueron de los primero en llevar ante la SCJN el tema del Covid-19, argumentando que las medidas que el gobierno estatal tomó desde inicios del año pasado, era insuficientes para combatir la propagación de la pandemia.
El ayuntamiento de Ures sostenía en su demanda que dichas medidas eran incluso contrarias a los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud.
Ambos municipios afirmaban que estas medidas vulneraban su esfera de competencias y el principio de municipio libre, establecido en el artículo 115 de la Constitución.
Sin embargo, por unanimidad, los ministros de la Segunda Sala aprobaron el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, donde “se reconoce la validez del decreto por el que la titular del poder ejecutivo del estado de Sonora emite la declaratoria de emergencia y contingencia sanitaria y epidemiológica, y por el que se dictan medidas urgentes encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salud pública general del estado de Sonora y en donde se ordenan diversas acciones para prevenir, combatir, controlar y erradicar la existencia y transmisión del Covid-19".