La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) expresó su “preocupación” por la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de avalar la constitucionalidad la Ley Minera y negar el amparo interpuesto por el pueblo indígena maseual, toda vez que la legislación “establece actos de autoridad que podrían afectar” a las comunidades indígenas, así como a los ecosistemas en los que se encuentran asentados.
La dependencia federal “manifiesta su preocupación por el resolutivo que niega conceder el amparo” a la comunidad indígena asentada en la sierra norte del Estado de Puebla, que demandaba la inconstitucionalidad de los artículos 6, 13, 13 Bis, 15 y 19 de la Ley Minera, “ya que estos no contemplan el deber de consultar a los pueblos indígenas cuando puedan afectarse sus derechos e intereses”.
En un comunicado, la Semarnat celebró la confirmación de la Segunda Sala de la SCJN de la obligación de las autoridades a consultar a los pueblos indígenas respecto cualquier acción relacionada directamente con sus derechos e intereses.
No obstante, indicó que la ley mencionada establece “actos de autoridad que podrían afectar a los pueblos y comunidades indígenas, así como los hábitats y ecosistemas en los que se encuentran asentados. Es decir, sus territorios y su relación con el acceso preferente a los recursos naturales, como lo establecen nuestro artículo 2º Constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México”.
Añadió que el derecho a la consulta a los pueblos indígenas está reconocido por el derecho internacional, así como por el marco constitucional que reconoce el artículo 1º de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
De tal forma que las leyes que emanen de la Constitución deben estar apegadas este marco. “En caso contrario, por lógica jurídica, el ordenamiento legal debe considerarse inconstitucional”.
Por lo anterior, la Semarnat reiteró su respeto al trabajo de la SCJN, la dependencia “no comparte el criterio expresado” el miércoles pasado por el Pleno de la Segunda Sala del máximo tribunal del país, “al haber declarado lo contrario en su resolución”.