El gobierno mexicano publicó los lineamientos que regulan, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional, la actuación de los agentes extranjeros que actúen en territorio nacional y la interacción que tendrán con todo servidor público adscrito a cualquiera de los tres niveles de gobierno y de los órganos de inteligencia mexicanos.
El ordenamiento tiene una excepción en cuanto a los agentes de Estados Unidos: “se reconoce en particular la vigencia del compromiso bilateral de comunicar previamente, realizar consultas e informar sobre actividades de los agentes extranjeros”.
Estos lineamientos fueron dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación y aprobados por los organismos que integran el Consejo de Seguridad Nacional, entre ellas las secretarías de Relaciones Exteriores (SRE), Defensa (Sedena), Marina (Semar) y Seguridad Ciudadana (SSPC).
Dispensas para Washington
Las normas que deben observar los agentes extranjeros que realicen actividades de inteligencia y seguridad contiene un apartado especial para los estadunidenses, ya que señala que “se reconoce la vigencia del memorando de entendimiento celebrado entre el gobierno de Estados Unidos y el mexicano sobre procedimientos de cooperación en materia de actividades de procuración de justicia firmado en Mérida, Yucatán, el 15 de febrero de 1999, que tiene como objetivo la puesta en práctica de los pasos a seguir en la carta firmada por el procurador general de cada gobierno durante el encuentro que tuvo lugar el 2 de julio de 1998 en Brownsville, Texas, para concretar la coordinación y cooperación entre ambos países en actividades relativas al trabajo conjunto en temas de justicia que afecten a los dos países”.
De igual manera, se ordena que “la Secretaría de Relaciones Exteriores suscriba un acuerdo con la Fiscalía General de la República para establecer mecanismos de intercambio, así como de parámetros para mantener la confidencialidad y reserva de la información compartida por agentes extranjeros y por sus embajadas en el contexto de acuerdos de cooperación en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación mexicana y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano”.
La norma indica que todos los agentes extranjeros, cuyos gobiernos pretendan su ingreso y labor en territorio mexicano, deben ser acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con la SSPC, Sedena y Marina.
La información que obtengan los agentes extranjeros debe ser confidencial y se considerará, conforme a la Ley de Transparencia, reservada, ya que entre los hechos que deben reportar a las autoridades mexicanas las embajadas y misiones extranjeras, “se contemplan primordialmente aquellos (delitos o hechos) que podrían tener un impacto significativo en la vida del país, que representen una amenaza a la seguridad nacional o que se refieran a presuntas conductas delictivas de servidores públicos o ex servidores públicos mexicanos involucrados en temas de certidumbre de la nación”.