El Código Civil de la Federación no concede a las mujeres divorciadas la misma prerrogativa que a los hombres de casarse al día siguiente de la sentencia de un juez, pues ellas sólo pueden contraer matrimonio de nuevo transcurridos 300 días de su separación legal. Para resolver esa contradicción, Morena presentó un proyecto de reforma al artículo 158 del citado código.
Por iniciativa de Salvador Peralta, senador de ese partido, se pretende cambiar ese ordenamiento que actualmente señala que en los casos de nulidad o de divorcio “la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo”.
De subsanarse esa falta legal, el contenido resultaría en la siguiente adición: “La mujer podrá contraer nuevamente matrimonio de forma inmediata una vez que se disuelva el anterior”.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refiere que en 2019 se registraron 160 mil 107 divorcios. De ellos, 14 mil 402 fueron resueltos por la vía administrativa y 145 mil 705 por la judicial. En el mismo periodo se concretaron 504 mil 923 matrimonios y por cada 100 de ellos se concretaron 31.7 divorcios.
Desigualdad de condiciones
El argumento inscrito por el representante morenista considera que el artículo 158 tiene como fin evitar confusiones sobre la paternidad de los hijos. Sin embargo, el texto de este apartado no brinda el mismo derecho a la población femenina frente a los varones, al impedirles contraer matrimonio inmediatamente después de decretarse el divorcio.
Esto pone en desigualdad de condiciones a la mujer al no poder realizar un nuevo enlace conyugal inmediatamente después de haber disuelto el vínculo anterior, puesto que no existe ningún precepto legal que impida que el hombre contraiga matrimonio de forma inmediata al deshacer el primero.
La contradicción se ahonda porque el artículo 4 de la Constitución puntualiza que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Sin embargo, se considera que el artículo 158 del Código Civil no se debe derogar, toda vez que tiene como propósito evitar confusiones sobre la paternidad de los hijos, y al derogarlo se generaría una laguna en la ley, eliminando el proceso en caso de que existan dudas sobre la paternidad del menor, lo que provocaría el tener que llegar a diferentes instancias procesales para determinarlo, ocasionando un desgaste emocional y económico para las partes intervinientes en el juicio.