La determinación de los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), adversa a la solicitud de amparo interpuesta por la comunidad maseual, fue una “interpretación restrictiva e incluso regresiva en relación al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas”, aseguró Adelfo Regino Montes, titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).
En entrevista con La Jornada, sostuvo que la Ley Minera debe tener “salvaguardias” que garanticen una consulta previa a la emisión de posibles concesiones mineras en territorios y regiones indígenas.
“Debería tener aspectos específicos para regular y establecer el derecho a la consulta, pues tratándose en particular de actos administrativos relacionados con las concesiones mineras, que como todos sabemos a menudo estas se han expedido en relación a territorios y regiones indígenas, sin que los dueños, los propietarios de estos territorios, tengan siquiera conocimiento”.
Recordó que el INPI envió un amicus curiae a la SCJN, para que fuera tomado en consideración al resolver el recurso 928/2019 interpuesto por el pueblo maseual (náhuatl) de la Sierra Norte de Puebla. Sostuvo que era una “oportunidad histórica” del máximo tribunal para consolidar el derecho al territorio y el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas, pero que con el fallo se perdió.
“Nosotros, en el amicus que presentamos ante la SCJN ,planteamos que antes de que pretenda emitir alguna concesión minera en territorios y regiones indígenas debe haber un proceso de consulta, y este hecho debió de haber sido previsto en alguna norma específica de la Ley Minera, además de la garantía del respeto a las tierras de los pueblos, dicho de otro modo, la Ley Minera debió haber establecido una salvaguardia en este sentido”.
Acorde con la OIT
Destacó que el artículo sexto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece el derecho a la consulta, y “ese convenio es norma vigente en el Estado mexicano, porque fue suscrito en 1990, y debe ser respetado por todas instancias de gobierno y las autoridades indígenas pueden invocar ese instrumento”.
Expuso que el amparo será materia de análisis de un tribunal colegiado, y el INPI está dispuesto a “acompañar y dar asesoría” a esa la comunidad, ello “si así lo consideran los integrantes”.