Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad de la Ley Minera, pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil lamentaron la decisión y señalaron que el fallo es un retroceso en la construcción de un Estado pluricultural y en la protección de los territorios, patrimonio y derechos humanos de las comunidades originarias.
Además, al negar la inconstitucionalidad que demandaba el pueblo maseual, “el máximo tribunal del país ignoró que 35 por ciento delterritorio nacional se encuentra concesionado a empresas extractivas”. Con ello decidió “validar un sistema que históricamente ha despojado de su territorio a los pueblos indígenas, y que ha cometido, de forma recurrente, violaciones a sus derechos humanos”, señaló el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).
Por ello, los pueblos indígenas y las organizaciones que presentaron el amparo contra esa legislación, por considerar que iba contra preceptos constitucionales, estudian la posibilidad de presentar el caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para “buscar acceder a la justicia que el Estado mexicano” les negó, ya que, incluso, la Corte “ignoró todos los argumentos” esgrimidos mediante distintos amicus curiae.
El pasado miércoles, la segunda sala de la SCJN resolvió por unanimidad negar el amparo promovido por habitantes poblanos.
Los pueblos originarios y el Cem-da calificaron como “muy negativo el hecho de que la Corte haya actuado con opacidad” al haber hecho público el proyecto de resolución del ministro Javier Laynez Potisek apenas un par de días antes de votarlo, “sin que hubiera la oportunidad de una amplia discusión pública”.
De acuerdo con el Cemda, la trascendencia del caso radica no sólo en el derecho a la consulta, sino en cómo se crean las leyes en México, pues la legislación minera debió ser construida por el Congreso de la Unión con los pueblos indígenas, como se establece en tratados internacionales de los que México es parte.
De igual forma, la Red Mexicana de Afectados por la Minería, señaló que la referida legislación pasa por encima de las comunidades, permite “cientos de atropellos y violaciones a múltiples derechos de los pueblos y la naturaleza” y privilegia los intereses privados, al entregar concesiones de forma “arbitraria”.
La SCJN determinó que no es necesario incluir el tema de consulta a los pueblos indígenas en todas las leyes del país, a menos que se relacione directamente con los derechos de este sector de la población, lo cual, sostuvo, no es el caso: “la Ley Minera no se relaciona directa y estrechamente con sus derechos y prerrogativas, ni siquiera con el aspecto de autodeterminación”.
La Corte señaló que este asunto se regresará al tribunal colegiado de origen para que analice, como un tema de legalidad y no de constitucionalidad, la procedencia de otorgar el amparo a las comunidades indígenas, para el único efecto de que se efectúe la consulta que demandan, pero sin modificar el texto de la Ley Minera.