Las listas de “se busca” de las fiscalías de justicia, que muestran los nombres, fotografías y datos personales de presuntos delincuentes, deben siempre sujetarse al principio de presunción de inocencia y no presentar a los individuos como responsables de un ilícito, ya que este carácter sólo puede ser determinado por la autoridad judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo determinó así al otorgar un amparo a una persona incluida en una de estas listas por la Fiscalía General de Guanajuato (FGG).
La imagen del quejoso fue publicada por la fiscalía acompañada de la leyenda “delincuente señalado como uno de los más buscados” por homicidio y secuestro, y el imputado consideró que prejuzgaba sobre su responsabilidad en los delitos señalados.
La persona buscada promovió un amparo contra la fiscalía estatal, el cual le fue otorgado por un juez de distrito, quien ordenó eliminar su nombre de la relación. Ante la decisión, la FGG apeló, y un tribunal colegiado solicitó que la SCJN atrajera el caso ante la falta de criterios jurisprudenciales sobre el tema.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá expuso en el proyecto aprobado que las autoridades de procuración de justicia sí tienen facultades para emitir estas listas como herramienta que las ayude a localizar a posibles delincuentes. Sin embargo, añade, en todos estos documentos debe evitarse señalar a los buscados como responsables y debe figurar la cita “se presume inocente”.