Ninguna autoridad gubernamental ha instruido al Canal 11 a difundir las conferencias matutinas del Presidente de la República. “Su transmisión responde a un ejercicio de labor periodística” y al cumplimiento constitucional del derecho de las audiencias a información relevante, respondió la apoderada legal de ese medio público, Nancy Rivero, a uno de los muchos requerimientos que formuló el Instituto Nacional Electoral (INE).
De hecho, desde el año pasado, la televisora pública ha sido interrogada por el organismo autónomo sobre esos actos.
En un oficio del 9 de septiembre del año pasado, dirigido al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, Carlos Alberto Ferrer, la representante jurídica de Canal 11 contestó que la difusión de las mañaneras “no es de manera total e ininterrumpida”, ya que se trasmiten las pautas ordenadas por ese instituto en tiempo y forma.
La emisora hace una defensa frontal de la libertad expresión y el derecho a la información de las audiencias ante requerimientos como el siguiente: “Indique si algún ente de gobierno ha instruido u ordenado la difusión de las conferencias de prensa matutinas del Presidente de la República, en su defecto, señale a qué obedece su difusión”.
El INE pidió que aclare si transmite en vivo y sin cortes, desde cuándo y el horario en que lo hace y si después son repetidas, lo que Canal 11 aclara que no.
“Dichos ejercicios periodísticos se han transmitido desde el 28 de febrero de 2019”, no son retransmitidas y cuando es en vivo se interrumpe a las 8 de la mañana en que hay un corte y durante las pautas ordenadas por el INE, contestó al cuestionario en que se le pide incluso precisar la naturaleza jurídica de Canal 11 “como concesionaria”.
En otro oficio del 4 de septiembre, responde a “cuál fue el motivo, causa o finalidad” de transmitir el evento denominado Segundo año del triunfo histórico democrático del pueblo de México, del C. Andrés Manuel López Obrador y repite la pregunta “si alguna dependencia” del gobierno federal lo ordenó.
Rivero rechazó la última pregunta y explicó que difundir el acto formó parte de la programación de la emisora para cumplir con lo establecido en el artículo sexto constitucional y otros ordenamientos, como el Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de informar a la audiencia sobre asuntos relevantes.
Reitera al INE que, de acuerdo con organismos internacionales, es “especialmente intensa la protección del derecho a la información en materia política” y que “una opinión pública bien informada es un instrumento imprescindible”.