La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) anuló la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde le impone a Elba Esther Gordillo Morales, ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), el pago de un crédito fiscal por 16 millones 174 mil 75 pesos por Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondiente al ejercicio fiscal 2010.
El fallo del tribunal es para efecto de que, en el periodo de cuatro meses, el SAT reponga el procedimiento en el que determine si le otorga o no a Gordillo Morales el plazo legal para presentar la documentación que le permitan desvirtuar los hechos y omisiones que se le imputan.
La sala declaró fundados los argumentos de la ex lideresa del magisterio quien en su momento señaló que la autoridad fiscalizadora “violentó su garantía de audiencia y su derecho humano de acceso a la justicia”, ya que no obtuvo la posibilidad de ejercer de manera efectiva su garantía de audiencia debido a que se encontraba privada de la libertad durante el periodo en el que tenía que comprobar sus impuestos.
En su ponencia, la magistrada Nora Elizabeth Urby Geel, señaló que “dicho acontecimiento, propició que se encontrara disminuida de su capacidad para recabar y presentar ante la autoridad fiscal los documentos, libros o registros que desvirtuaran los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones que se debió conocer el 27 de octubre de 2015, situación que no fue considerada por la autoridad al emitir el crédito fiscal respectivo.
“Que el hecho que la hoy actora ya no tuviera el cargo de presidenta vitalicia del sindicato al que perteneció, así como que se encontraba privada de su libertad, constituyeron un obstáculo real que le impidió obtener la documentación comprobatoria que requería para su defensa”.
“En esa virtud se concluye que la actora al estar privada de la libertad no pudo actuar por ella misma y por tanto realizar lo jurídico y humanamente posible para allegarse de la documentación necesaria para desvirtuar los hechos y omisiones que le dieron a conocer (el SAT) por medio del oficio de observaciones”.
Por ello, los magistrados decidieron por siete votos a favor, declarar la nulidad de la resolución para que se reponga el procedimiento, otorgando nuevamente a Gordillo Morales el plazo legal para desvirtuar los hechos y omisiones.