Mazatlán, Sin. Por violencia política en razón de género, contra la Síndica Procuradora Elsa Bojórquez Mascareño, el Partido del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), suspendió los derechos partidarios al presidente municipal Luis Guillermo Benítez Torres.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ), decretó procedimiento sancionador, notificada en el expediente CNJH-SIN-839-2020, expedido el 12 de enero, al demandado alcalde Guillermo Benítez Torres, luego de de Bojórquez Mascareño la interpusiera el pasado diciembre de 2020.
Así, la sindica Procuradora confirmó que el trámite de queja presentado suma a la violencia política en razón de género, faltas a los estatutos y documentos básicos del partido, que crean prejuicios a la normatividad de Morena y la militancia, para juzgar con perspectiva de género, apegados a los estándares de convencionalidad y constitucionalidad y de derechos humanos.
Explicó que después de recibir el fallo por parte del Tribunal Estatal Electoral (Teesin) el 2 de diciembre de 2020, presentó su queja el día 16 de diciembre a la CNHJ morenista, pues "todos los días el presidente Andrés Manuel López Obrados, pide que se denuncie lo que no se hace bien y porque son los funcionarios los que deben poner la muestra rigiéndose por los documentos básicos del partido que regulan la vida política".
El pasado 2 de diciembre el Teesin emitió por segunda ocasión otro fallo para que el alcalde Luis Guillermo Benítez Torres, y el cabildo, emitieran una disculpa pública, lo cual fue acatado en sesión extraordinaria el pasado 10 de diciembre, pero algunos de los regidores no estuvieron de acuerdo.
Anteriormente, el 12 de junio de 2020, el Teesin había resuelto que el político y algunos integrantes del funcionariado emitieran disculpa pública que, si acataron, sin embargo Benítez Torres se amparó ante la sala regional del Tribunal Federal que regresó el expediente al Teesin.
Al alcalde de Mazatlán se le notificó que tiene un plazo de cinco días hábiles para contestar manifestando su derecho para efectos estatutarios y legales, y de no hacerlo quedaría recluido su derecho, lo anterior con fundamento en los dispuesto por los artículos 54 y 60 del estatuto del Morena; 11 y 12 del reglamento de la CNHJ y artículos 26 al 30 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para ejecutarse a partir del 12 de enero de 2021.