Ciudad de México. Por segunda ocasión, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), anuló la resolución impugnada que obliga a Elba Esther Gordillo Morales, ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) el pago de impuestos sobre la renta, recargos y multas por 16 millones 174 mil 75 pesos, con 73 centavos, en esta ocasión correspondientes al ejercicio fiscal 2010.
Sin embargo, la sentencia de los magistrados permite al Sistema de Administración Tributaria (SAT), reponer el procedimiento de fiscalización en contra de Gordillo Morales en un plazo de cuatro meses.
La sala declaró fundados los argumentos de la ex lidereza del magisterio quien en su momento señaló que la autoridad fiscalizadora “violentó su garantía de audiencia y su derecho humano de acceso a la justicia”, ya que no obtuvo la posibilidad de ejercer de manera efectiva su garantía de audiencia debido a que se encontraba privada de la libertad durante el periodo en el que tenía que comprobar sus impuestos.
En su ponencia, la magistrada Nora Elizabeth Urby Geel, señaló que “dicho acontecimiento, propició que se encontrara disminuida de su capacidad para recabar y presentar ante la autoridad fiscal los documentos, libros o registros que desvirtuaran los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones que se debió conocer el 27 de octubre de 2015, situación que no fue considerada por la autoridad al emitir el crédito fiscal respectivo”.
Asimismo, la magistrada dijo que debido a que Elba Esther Gordillo ya no tenía el cargo de presidenta vitalicia del SNTE, y que se encontraba privada de la libertad constituyeron “un obstáculo real” que le impidió obtener la documentación comprobatoria que requería para su defensa.
“Las pruebas aportadas por la accionante, se constató que el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación negó en reiteradas ocasiones su petición relativa a que se le proporcionara la documentación que le permitiera demostrar ante la autoridad el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siendo evidente que la garantía de audiencia no produjo su efecto esperado, esto es, que la hoy actora hubiera sido oída durante el procedimiento de fiscalización iniciado en su contra.
Agregó que si bien la SNTE no estaba obligado a llevar la contabilidad para efectos fiscales por tratarse de una persona moral con fines no lucrativos, Elba Esther Gordillo comprobó que la documentación contable que requería “sí estaba en poder del sindicato”.
“En esa virtud se concluye que la actora al estar privada de la libertad no pudo actuar por ella misma y por tanto realizar lo jurídico y humanamente posible para allegarse de la documentación necesaria para desvirtuar los hechos y omisiones que le dieron a conocer (el SAT) a través del oficio de observaciones”.
Por ello, los magistrados decidieron declarar la nulidad de la resolución para que se reponga el procedimiento, otorgando nuevamente a Gordillo Morales el plazo legal para desvirtuar los hechos y omisiones.