La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un proyecto de sentencia donde se propone negar el amparo a comunidades indígenas de Puebla, que reclamaban la inconstitucionalidad de la Ley Minera por no incluir un mecanismo de consulta entre los pueblos originarios como requisito para otorgar concesiones de explotación en terrenos de su propiedad.
Se trata del amparo en revisión 928/2019, promovido por los pueblos maseuales de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, que denunciaron discriminación, al no haber sido consultados para otorgar la autorización de tres concesiones mineras que afectan sus tierras.
El recurso legal no sólo buscaba impugnar las concesiones, sino también la expedición de la Ley Minera, por no contener en su texto ninguna previsión para la consulta indígena.
Este asunto ya había sido listado para su votación en la segunda sala de la SCJN en mayo pasado, mas cuando el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek fue hecho público recibió varias críticas, incluso por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En su declaración, la comisión se sumó a la “exigencia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en pro de la conservación, defensa y protección de sus territorios, cuya propiedad original detentan desde tiempos ancestrales”.
Antes las críticas, el proyecto fue retirado, revisado y nuevamente listado para su votación el próximo miércoles.
El ministro Laynez modificó su propuesta, pero el sentido sigue siendo el mismo. El nuevo proyecto señala que la norma impugnada no tiene porqué contener previsiones para la consulta indígena, pues su objeto principal es regular una materia de aplicación general y no específica de los pueblos originarios.
“La Ley Minera no se relaciona directa y estrechamente con sus derechos y prerrogativas, ni siquiera con el aspecto de autodeterminación, sino con aspectos propios de esa materia”, advierte Laynez.
Aunque reconoce el derecho de los indígenas a la consulta previa, sostiene que esta garantía no tiene necesariamente que ser incluida en la Ley Minera: “La exigencia comentada no debe llevarse al extremo, como pretende hacer valer la parte quejosa, de que todas las leyes de nuestro país deben replicar, contener y regular el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas”.
Laynez confirma el veredicto dictado desde el juzgado de primera instancia, en el sentido de que sí debió haberse hecho una consulta previa entre las comunidades indígenas quejosas, pero deja este tema pendiente para que lo resuelva un tribunal colegiado.