En una resolución sin debate, que no llevó más de dos minutos, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo para acatar la suspensión provisional otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que les permitirá a los consejeros electorales y altos funcionarios del organismo ganar más que el Presidente.
Durante su sesión de este lunes, se dio a conocer el cumplimiento de lo ordenado por la Corte al admitir dos controversias contra el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 aprobado por la Cámara de Diputados, que incluye el recorte del gasto del INE y la disminución de los salarios.
En su resolución del 27 de diciembre, la Corte definió que, en su carácter de organismos constitucionales autónomos, el INE y la Comisión Federal de Competencia Económica no están obligados a sujetar sus tabuladores salariales a lo establecido en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Para mantener sus salarios de 3 millones de pesos al año, los consejeros solicitaron a la Suprema Corte la suspensión de los anexos del decreto de presupuesto donde se definen los límites máximos de ingresos y que el parámetro de cálculo para el pago de las remuneraciones ordinarias, extraordinarias, adicionales y prestaciones de los consejeros y funcionarios del INE no sea el sueldo del Presidente.
En sus alegatos, el instituto afirmó que aplicar una reducción a los salarios de los consejeros y directivos “existe una probabilidad de afectar las remuneraciones que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.
Al otorgar la suspensión, la Corte determinó que el INE debía “reconducir aquellos montos de los que pueda disponer (con fundamento en su facultad de ejercicio autónomo de su presupuesto) para dar cumplimiento a lo determinado en la presente medida cautelar, cuidando no afectar obligaciones ni derechos adquiridos, ni el desempeño de sus funciones como órgano constitucional autónomo”.
También concluyó que la suspensión no afecta la seguridad y economía nacionales ni las instituciones y que “no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida”, en este caso el INE.