La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando familiares, víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada consideren necesario que defensores de derechos humanos les brinden asesoría y acompañamiento en ámbitos distintos al estrictamente jurídico, la autoridad judicial deberá reconocerlos y permitirles el acceso a la carpeta de investigación.
La SCJN señaló que será condición indispensable que se les autorice de forma expresa con el nombre y datos mínimos relevantes para acreditar dicha circunstancia y, además, observar las obligaciones de reserva y secrecía previstas en las normas a la cuales tendrán que sujetarse.
La primera sala recordó que la ley fundamental reconoce que dentro del proceso penal acusatorio, las víctimas u ofendidos cuentan con una serie de derechos encaminados a garantizar una participación más activa dentro de éste, entre los que se encuentra el de asesoría.
De esta forma, la asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos o multidisciplinarios para poder garantizarles, en todo momento, una atención integral, connatural a la labor de asistencia, orientación y acompañamiento que comprende este derecho.