Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando familiares de víctimas de desaparición forzada decidan tener asesoría de especialistas en protección de derechos humanos en ámbitos distintos al jurídico, la autoridad judicial deberá reconocer a esos acompañantes y permitirles acceder de manera directa a las carpetas de investigación.
Para ello, será condición indispensable que se les autorice de forma expresa con el nombre y datos mínimos relevantes para acreditar dicha circunstancia y, además, observen las obligaciones de reserva y secrecía previstas en las normas a la cual tendrán que sujetarse.
La Sala recordó que la Ley Fundamental reconoce que, dentro del proceso penal acusatorio, las víctimas u ofendidos cuentan con una serie de derechos encaminados a garantizar una participación más activa dentro de éste, entre los que se encuentra el de asesoría.
De esta forma, la asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos o multidisciplinarios para poder garantizarles, en todo momento, una atención integral, connatural a la labor de asistencia, orientación y acompañamiento que comprende este derecho.