Ciudad de México. En su sesión pública no presencial realizada esta noche, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo INE/CG635/2020 del 7 de diciembre por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los lineamientos entorno a la relección de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para el proceso electoral 2020-2021
Por mayoría de votos la Sala Superior modificó la fecha para que las y los legisladores presenten el aviso de intención para relegirse, planteado inicialmente para entregarse mañana miércoles 23 de diciembre, y que ahora será el primer día hábil de 2021.
Esto, se explicó durante la sesión, se debe a la premura para emitir dicho aviso y no restringir o limitar el ejercicio de su derecho para optar por la elección consecutiva, ya que de lo contrario se obligaba a presentar el aviso con muy poco tiempo de anticipación a la publicación de los lineamientos en el Diario Oficial de la Federación. (DOF)
También la Sala Superior lo contenido en el artículo cuarto, párrafo cuarto inciso a, segundo y tercer párrafo que refería que en la carta de intención las y los legisladores debían presentar una relación de los módulos de atención ciudadana u otras oficinas de gestión con que cuenten con domicilios, teléfonos, cuentas de correos electrónicos, así como los servicios que en las mismas proporcionan de manera permanente.
La disposición permitía al INE solicitar al grupo parlamentario copia de la normatividad sobre cómo se hacen las asignaciones y las subvenciones, así como la relación de asignaciones realizadas a las y los legisladores. También podia solicitar al órgano competente del Congreso la relación de módulos y oficinas de gestión, así como en su caso los recursos y subvenciones asignados para su operación con el fin de tener un medio de verificación y cotejo de la información desde la manifestación de intención; incluso el módulo u oficina de gestión podía ser clausurado o suspendido.
Al respecto la Sala Superior consideró que ello interferia directamente con el funcionamiento de la Cámara de Diputados a la cual le asiste la facultad soberana para regular los actos concernientes a su organización interna y actuación de sus integrantes, y que el Consejo General exigió su facultad reglamentaria como una medida intrusiva que no encuentra fundamento ni razonabilidad.
Por lo que respecta a que el Consejo General del INE se extralimitó en el ejercicio de sus funciones y que ejerció facultadas destinadas al Congreso de la Unión, así como la obligación de relegirse por el mismo distrito y partido que inicialmente los postuló, además de que los lineamientos se emitieron transgrediendo el plazo de 90 días antes de iniciado el proceso electoral, fueron considerados por la Sala Superior como infundados.
En otro punto de la agenda que discutió esta noche el TEPJF la Sala Superior por unanimidad de votos modificó la sentencia de la Sala Regional Especializada por la que sancionó a Televisión Azteca CS.A. de C.V. por transmitir 40 promocionales alusivos al segundo informe de labores del presidente Andrés Manuel López Obrador en periodo de campaña del proceso electoral en Coahuila.
El 3 de diciembre pasado, en procedimiento especial sancionador SR-PSC-22/2020 la Sala Regional Especializada determinó existente la infracción mencionada en contra de la televisora por lo que la sancionó con una multa equivalente a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) , esto es 86 mil 880 pesos y adicionalmente, adoptó medidas de reparación integral consistentes en ordenar a la concesionaria que publicara un extracto de la sentencia en su sitio oficial de Internet así como en su redes sociales Facebook y Twitter.
El 8 de diciembre pasado Televisión Azteca interpuso un recurso de revisión, y anoche la Sala Superior, en sesión pública no presencial, convalidó lo señalado por la Sala Regional en el sentido de que la emisora XHGDP-TDT-CANAL14 de la cual Televisión Azteca es concesionaria formó parte del listado de televisión que cubrirán los procesos electorales 2019-2020 aprobada por el INE. Puesto que su señal tiene cobertura en el estado de Coahuila, no podía difundir información relacionada con el segundo informe de labores del Presidente de la República al encontrarse el periodo de campaña del proceso electoral local.
La Sala Superior sin embargo manifestó que no se justificó la implementación de la medida de reparación integral adicional a la sanción impuesta por la Sala Regional, por lo que debe invalidarse esa parte de la sentencia impugnada. Esto es que la televisora no tiene que publicar un extracto de la sentencia en su sitio oficial de Internet ni en sus redes sociales.