La Junta de Coordinación Política acordó que la Cámara de Diputados apruebe hoy la reforma a la Ley de Seguridad Nacional para regular la presencia y actuación de agentes extranjeros en México, la cual obligará a funcionarios del país a reportar a la Secretaría de Relaciones Exteriores cualquier reunión o conversación telefónica con ellos.
“Los últimos acontecimientos nos obligarán a revisar con seriedad” la presencia de agentes de otros países en México, dijo Eduardo Bonifaz Moedano (Morena), en referencia al caso del ex secretario de la Defensa Nacional Salvador Cienfuegos.
Durante la discusión en las comisiones unidas de Defensa Nacional y Gobernación, que aprobó sin cambios el dictamen a la minuta del Senado y la turnó a la Mesa Directiva, el diputado Manuel Huerta Martínez (PT), expuso que la reforma “es un tiro al blanco, digamos que pega al ciento por ciento en el centro hoy más que nunca, pues es un tema de oportunidad, es un tema capital”.
El legislador, integrante de la Comisión de Defensa, consideró que la actuación o intervención no regulada de agentes extranjeros en México es un tema incluso anacrónico.
El presidente de la Comisión de Defensa, Benito Medina Herrera (PRI), sostuvo que la regulación de la presencia y actuación de agentes extranjeros en el país ya está prevista en un acuerdo de julio de 1992, pero no se aplica y ello es responsabilidad del gobierno mexicano. El general en retiro planteó que no se involucren en asuntos de seguridad nacional temas que competen a las relaciones internacionales y, en este caso, a un acuerdo bilateral con Estados Unidos. Reconoció, no obstante, que la regulación atiende “lo que acaba de acontecer con el general Cienfuegos”.
La diputada Martha Tagle (MC), integrante de la Comisión de Gobernación, consideró que sí es necesario regular la actuación de agentes de otros países en materia de seguridad, aunque acotó que amerita una ley particular o reformar otras, pero “no la de seguridad nacional”.
Resaltó que la actividad a regular es en materia de seguridad, pero la definición de “agentes extranjeros” en la reforma es tan amplia que puede ser considerado como tal un representante de cualquier organismo de cooperación, lo cual pondría en entredicho su actividad.