El presidente Andrés Manuel López Obrador envió ayer al Senado su iniciativa que modifica la Ley de Seguridad Nacional para limitar las acciones y regular la actuación de agentes extranjeros en el país. Éstos tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, allanar la propiedad privada o sacar a ciudadanos mexicanos del país para ser enjuiciados en otro Estado, y sólo podrán portar las armas que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) les autorice.
La reforma que propone el titular del Ejecutivo adiciona nueve artículos a esa ley –del 68 al 76– y modifica el artículo sexto para definir qué se entiende por “agente extranjero”.
Destaca la adición del artículo 71, en el que se propone limitar y regular la actuación de los agentes extranjeros, quienes se limitarán al desarrollo de actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas, en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiera expedido a su favor.
Asimismo, se precisa que queda prohibido a los agentes extranjeros ejercer facultades reservadas a las autoridades mexicanas, aplicar o ejecutar leyes extranjeras en territorio nacional y llevar a cabo gestiones directas ante una autoridad distinta a la que le ha autorizado el intercambio.
En el 74 se fortalecen las medidas en el caso de que se compruebe que un gobierno extranjero “por conducto de sus agentes incite o promueva a la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad de las personas, así como la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado.
“Para ello el Estado mexicano suspenderá la ejecución de los convenios de cooperación bilateral y prohibirá la relación de actividades por parte de extranjeros en territorio nacional. En su caso los individuos que hubieren incurrido en las conductas antes descritas serán responsables en los términos de las leyes nacionales.”
En el artículo 72, que se adiciona, se plantea que los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.
De igual forma, en el artículo 73, que se adiciona, se establece que el gobierno de México supervisará en todo el momento el cumplimiento por parte de los agentes extranjeros de las obligaciones legales y de aquellas que deriven de los convenios bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyen a preservar la seguridad nacional.
Se abunda en ese mismo artículo que cuando a juicio de las autoridades nacionales un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que resulten aplicables se solicitará su retiro del gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a la sanciones que resulten aplicables por las leyes mexicanas.
En la propuesta de reforma se indica que se requiere regular las actividades del personal de agencias extranjeras en el país y para ello se modifica el artículo sexto de dicha ley para precisar “la definición de agente extranjero”, a fin de especificar que se trata de funcionarios que en sus países de origen ejercen tareas policiales, de inspección o de supervisión, de leyes y otras disposiciones de carácter reglamentario o aquellas de carácter técnico especializado.