Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales, contenido en la Ley de Ingresos de Michoacán para el año 2020.
La mayoría de los ministros del Pleno señalaron que este gravamen no era jurídicamente un impuesto ambiental, pues no se aplicaba conforme a un tabular por la cantidad de terreno afectada por las actividades mineras, sino que se cobraba, a una tasa del 3 por ciento, sobre el precio de venta del mineral extraído.
En la misma sesión, la SCJN también declaró inconstitucionales diversos artículos de las leyes de ingresos municipales de Veracruz, que incluían el cobro de derechos por expedir la primera acta de nacimiento o por el registro extemporáneo, lo cual viola el derecho a la identidad, según ha establecido la Corte en precedentes similares.
Finalmente, la SCJN también determinó que el congreso de Sonora debe responder a las autoridades de Nogales sobre las razones fundadas y motivadas por las cuales no tomó en cuenta las propuestas presentadas por dicho ayuntamiento, para la elaboración de la ley de ingresos municipal.