La Comisión de Puntos Constitucionales, en la Cámara de Diputados, aprobó una reforma al artículo cuarto constitucional para que los bancos dejen de cobrar de las cuentas de sus clientes cuando éstos reciban apoyos del gobierno y mantengan algún adeudo con las instituciones bancarias.
La llamada inembargabilidad pretende blindar los recursos de los programas sociales de embargos bancarios sin previo juicio y así evitar que se vulneren los derechos de los beneficiarios, así como los fines del combate a la desigualdad que persiguen estos programas.
Aleyda Alavez, presidenta de la comisión, refiere que la propuesta de reforma plantea que los apoyos económicos, pensiones no contributivas y becas establecidas en los tres párrafos que preceden y demás apoyos que tengan por objeto el combate a la pobreza y la desigualdad social que entreguen los gobiernos federal, estatal o municipal no serán susceptibles de retenciones, descuentos, deducciones o embargos por parte de particulares, sino mediante juicio seguido ante los tribunales competentes y bajo las normas y procedimientos aplicables.
También Pablo Gómez (Morena) argumentó que esa idea debe estar en la Constitución porque todo es embargable y retenible. “Se trata de fortalecer un sistema para que todos los subsidios tengan una protección extraordinaria, que nadie pueda deducirlos. Establecer una coraza especial para todos estos programas permitirá que tengan un mayor desarrollo. Sí se necesita una coraza constitucional”.
Por el contrario, Martha Tagle (MC) subrayó que coincide en la necesidad de generar mecanismos para que los apoyos sociales sean inembargables; sin embargo, tenemos la duda de que es un tema que se tenga que respaldar en la Constitución. “Es un tema que se tiene que revisar a fondo porque puede terminar siendo contraproducente para los beneficiarios”.
El grupo de trabajo también aceptó el proyecto de dictamen que reforma el artículo 73 de la Constitución en materia de seguridad privada, que tiene el objetivo de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general de seguridad privada y homologar los requisitos y procedimientos para las empresas que se dediquen a esta actividad.
Se adiciona una fracción XXIII Bis al citado artículo que establece: para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establezca las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en todo el territorio nacional, fije las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar los servicios de seguridad privada y la Federación, las entidades federativas y los municipios para la efectiva organización y funcionamiento de los prestadores de servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública.
Incluye la coordinación de esos prestadores de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, y prevea los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.
Asimismo, se avaló el dictamen que se refiere a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del inciso A del artículo 30 de la Constitución en materia de nacionalidad. Se reconoce el propósito de aceptar el derecho a la nacionalidad mexicana de las hijas e hijos de padres mexicanos, o de madre o padre mexicanos, sin importar que hayan nacido en territorio nacional o extranjero, protegiendo con ello su derecho a la identidad, el cual incluye el nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.