La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no suspenderá en este momento la aplicación de las reformas que extinguen 109 fideicomisos, lo anterior al rechazar la petición que hicieron un grupo de senadores de oposición y el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, a través de una acción de inconstitucionalidad y una controversia constitucional, respectivamente.
Este viernes, en la lista de acuerdos del máximo tribunal del país se dio a conocer las resoluciones mediante las cuales se notifica la admisión de la controversia constitucional 188/2020 y la acción de inconstitucionalidad 303/2020.
Mediante un decreto publicado el pasado 6 de noviembre entraron en vigor la modificación a diversos ordenamientos legales que daban fundamento a la operación de 169 fideicomisos en los cuales había fondos que ascendían a 68 mil millones de pesos, y que el gobierno federal consideró que que serían aplicados de mejor manera si se otorgan apoyos económicos de manera directa a creadores culturales, deportistas, investigadores y que también comprendían fondos para seguridad pública y de ayuda a prevención de desastres naturales.
En ese contexto un grupo de senadores presentó una acción de inconstitucionalidad y hasta el momento han sido siete gobernadores los que han presentado recursos contra la extinción de los fideicomisos.
Respecto de la controversia constitucional presentada por el gobernador de Jalisco, el acuerdo judicial señala: “se admite a trámite la demanda que hace valer en representación del Poder Ejecutivo de Jalisco; asimismo, se le tiene designando delegados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y aportando como pruebas las documentales que acompaña al escrito de cuenta, la instrumental de actuaciones, la presuncional en su doble aspecto, legal y humano, las cuales se relacionarán en la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.
“Ello, pues de acuerdo a los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y las reglas que rigen la admisión no existen motivos manifiestos e indudables de improcedencia de alguno de los aspectos impugnados en la demanda; mas que para analizar su viabilidad o no de impugnación y, en específico, la afectación que invoca el Poder Ejecutivo actor a su ámbito competencial, es necesario estudiar su naturaleza, existencia y alcances; lo cual está imbricado con el estudio de fondo y debe reservarse su examen para la sentencia”.
Sin embargo al igual que en el caso de la acción de inconstitucionalidad promovida por los senadores, la Corte señaló que se niega la suspensión solicitada.