La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) la autorización con condicionantes en materia de Impacto Ambiental del Tren Maya.
La resolución, que impone 16 condiciones al Fonatur para el inicio de las obras, permitirá el arranque de la fase 1 del Tren Maya de Palenque, Chiapas, a Izamal, Yucatán, con una extensión de 631 kilómetros con 13 estaciones ferroviarias, 146 pasos vehiculares, 40 pasos de fauna, 24 viaductos y dos estaciones de carga en Candelaria y Campeche.
La autorización, que señala que se requiere el cambio de uso de suelo de áreas forestales en una superficie de 800.95 hectáreas en Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán, tiene una vigencia de tres años para la construcción del tren, y de cincuenta años para su operación a partir de la conclusión de las obras.
Cabe señalar que el plazo inicial de 60 días para que la Semarnat resolviera si otorgaba o no la autorización vencía el 8 de septiembre, y que podía ampliarse hasta 120 días por la complejidad de la resolución. Además, entre el 25 de agosto y el 12 de noviembre la Semarnat mantuvo suspendido el trámite en espera de información adicional solicitada al Fonatur.
Para la construcción del Tren Maya se deberá dar seguimiento a los acuerdos resultantes de la consulta indígena realizada en noviembre y diciembre de 2019 por parte del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
También será indispensable que se presente una garantía, ya que el proyecto se ubica dentro de las Áreas Naturales Protegidas del Cañón del Usumacinta y la Reserva de la Biosfera Los Petenes, además de que en la zonas donde se construirá el tren se registraron 191 especies de fauna y l2 de flora en alguna categoría de riesgo.
El Fonatur también deberá cumplir con todas las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas en el proyecto de Manifestación de Impacto Ambiental y cumplir con programas específicos para la conservación.
Antes de iniciar cualquier obra, se deberá entregar la caracterización de los cuerpos de agua que atravesará el trazo del tren y la descripción detallada de cada una de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales que se instalarán en cada estación.
Otra de las condiciones es que se presente un programa de supervisión ambiental, que se designe a un supervisor ambiental autónomo y se conforme un Comité de Vigilancia Ambiental.
Para la protección de la Selva de Tenosique, del Parque Nacional Palenque, del Área de Protección de Flora y Fauna Cañón del Usumacinta, de la Reserva de la Biosfera Los Petenes, del Parque Nacional de Dzibilchantún, del Área de Conservación Moku, y de los sitios Ramsar que están en la ruta del tren se contemplan una variedad de medidas de conservación, mitigación y restauración que deberán ser observadas en el proyecto.
Se deberá dar cuenta de los acuerdos o convenios de apoyo a los municipios que lo requieran y que se encuentren en la ruta del proyecto, con planes de desarrollo urbano y estudios en apoyo a proyectos turísticos con el fin de integrar los usos y costumbres de las comunidades locales.
Queda prohibido para la construcción del tren la extracción de agua de pozos o acuíferos presentes en el sitio del proyecto, sin contar con la autorización respectiva; realizar actividades de compra, venta, captura, colecta, comercialización, tráfico o caza de flora y fauna; verter los desechos de las obras o descargar materiales en zonas de escorrentías superficiales y sitios que sustenten vegetación forestal; tapar, rellenar u obstruir cenotes, cavernas, dolinas, poljes, arroyos o ríos.
Al término de la vida útil del proyecto, se deberá ejecutar un programa de desmantelamiento de la infraestructura ferroviaria que se encuentre instalada, dejando los predios libres de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio.