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Sociedad

2020-11-30 15:09

Obtienen dos militares suspensiones contra recomendación de CNDH

Fachada de la sede de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Ciudad de México.
Fachada de la sede de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la Ciudad de México. Foto tomada del sitio www.cndh.org.mx

Juzgados federales en materia administrativa en la Ciudad de México concedieron suspensiones al General Brigadier Héctor Adrián Mosqueda Velázquez, jefe de la Sección Novena del Estado Mayor de la Sedena, y al cabo Genaro Jiménez Mora, que impugnaron la recomendación 37/2020 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por el uso excesivo de la fuerza cometido por elementos militares que ocasionó la muerte de nueve personas en Nuevo Laredo en septiembre de 2016.

Asimismo, en sus recursos, los militares reclaman la constitucionalidad del artículo 47 de la Ley de la CNDH, el cual señala que, en contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la Comisión Nacional, no procederá ningún recurso, por ello el asunto podría turnarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva el caso.

En el caso de Mosqueda Velázquez, jefe de la Sección Novena del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa le otorgó la suspensión definitiva luego de argumentar que en caso de razonar en sentido contrario, esto es, que se niegue la medida cautelar y los actos reclamados se ejecuten, “la violación que pudiera implicar sería de difícil reparación, al resultar compleja la restitución en el goce de los derechos violados en caso de que obtenga una sentencia favorable".

Por su parte el juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa dios una suspensión provisional al cabo Jiménez Mora.

Uso no gradual de la fuerza, acredita CNDH

A mediados de septiembre, la CNDH dirigió la Recomendación 37/2020 donde dijo haber tenido conocimiento de los hechos de otra de las víctimas mediante una investigación en la cual se documentó que el agraviado circulaba a bordo de un vehículo en compañía de su familia cuando fue alcanzada por el impacto de una bala en el tórax que le ocasionó la muerte.

Tras su indagatoria, la Comisión acreditó que las fuerzas armadas que participaron en los hechos no emplearon la fuerza de manera gradual a través de mecanismos para controlar, detener o restringir los movimientos, tanto de individuos como de vehículos.

Se advirtió que la finalidad del personal castrense --conforme al lenguaje usado por la propia Sedena en los diversos informes remitidos a la CNDH--, fue la de “neutralizar” a los tripulantes del vehículo de civiles, es decir, privarlos de la vida, ya que los disparos producidos “se dirigieron principalmente a las zonas craneales y torácicas de las víctimas, pues nunca se empleó ningún tipo de táctica de sometimiento por parte del personal castrense, lo que denota violación a los derechos humanos por uso excesivo de la fuerza”.

Al respecto, llamó al Ejército a colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que la CNDH formule ante la Fiscalía General de la República, para que inicie las carpetas de investigación en contra de los agentes militares que intervinieron en los hechos.

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