Ciudad de México. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estableció lineamientos en los que los proveedores de monedas virtuales que estén autorizados o registrados se les exija como mínimo la licencia o registro en los países donde se constituyen si son personas morales o empresas y tratándose de personas físicas, en el país donde se encuentra su lugar de negocios.
Lo anterior, sin descartar que también se puede requerir que los proveedores de servicios de activos virtuales tengan licencia o registro en el país donde ofrecen sus productos o servicios o en el país donde realizan sus operaciones.
Estas medidas se toman derivadas de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como organismo intergubernamental, cuyo objetivo consiste en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de activos -conocido como lavado de dinero en México (LD)- y el financiamiento del terrorismo (FT).
Las nuevas normas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señalan que las autoridades competentes como la SHCP y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) deben de tomar las medidas legales o reglamentarias necesarias para impedir que los delincuentes o sus asociados posean, o sean beneficiarios finales.
Asimismo, los países deben tomar medidas para identificar a las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades de proveedores de dichos servicios sin la licencia o el registro necesarios, y aplicar las sanciones apropiadas.