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Ordena juez al IMSS pagar a concubina pensión por viudez, no sólo a la esposa
 
Periódico La Jornada
Lunes 31 de marzo de 2025, p. 8

El décimo primer tribunal laboral federal de asuntos individuales en el estado de México, con sede en Naucalpan, ordenó al Instituto Mexi-cano del Seguro Social (IMSS) otorgar pensión por viudez, a pesar de que el concubinato inició cuando el asegurado estaba casado.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el conflicto surgió cuando el IMSS negó otorgar los recursos al quejoso porque cuando inició el concubinato el asegurado estaba casado.

Al resolver el procedimiento laboral 68/2024, el juzgador desestimó los argumentos del IMSS. Consideró que el artículo 4º constitucional protege el derecho a la familia, al cual se le debe dar la más amplia protección y asistencia posible. En consecuencia, debe extenderse a las uniones de hecho que existan.

Destacó que bajo una perspectiva de género y en atención al princi-pio de realidad, las relaciones familiares ya no se erigen bajo un esquema inamovible, sino que pueden derivarse de múltiples elecciones personales.

Por ello, consideró que no es viable otorgar derechos solamente a aquella persona que se constituyó como la esposa del trabajador fallecido, pues el concubinato y matrimonio coexisten.

Concluyó que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social debe interpretarse que la esposa y concubina se encuentran en igualdad de condiciones y si ambas se acreditan a la par, las dos podrán ser beneficiarias de los derechos que genere una persona asegurada.

El juzgador analizó las pruebas y determinó que la promovente acreditó la relación de concubinato que refirió, y ordenó al IMSS el pago de las prestaciones.