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Hay más de 11 mil comercios irregulares en el centro de Coyoacán, acusan vecinos
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▲ Los quejosos exigen que se aplique la normatividad de uso de suelo habitacional-unifamiliar. La imagen, en el centro de la alcaldía.Foto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Domingo 30 de marzo de 2025, p. 26

Desde octubre del año pasado residentes de la colonia Del Carmen Coyoacán informaron al gobierno capitalino y de la alcaldía sobre una flagrante violación a toda normatividad vigente de desarrollo urbano en el centro de esa demarcación, donde el uso de suelo autorizado es habitacional unifamiliar, pero se ha permitido la operación ilegal de 11 mil 200 negocios, de acuerdo con el último censo de los representantes vecinales.

Aseguraron que, por corrupción o negligencia, la alcaldía ha tolerado la apertura de negocios, por lo cual exigen que se respete el uso de suelo habitacional de la zona bajo el programa provisional del gobierno 2024-2030 de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México.

Los inconformes han denunciado en todas las instancias –la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, la Secretaría de Desarrollo y Vivienda y al Instituto de Verificación Administrativa– las irregularidades; sin embargo, indicaron, siguen autorizando que se instalen, por lo que demandan la prohibición del establecimiento de negocios de venta de bebidas alcohólicas de alto impacto.

No sólo han documentado la apertura de comercios, sino también irregularidades de establecimientos como La Casita del Pan, La Pingüina y El Cactus, localizados en avenida México que han invadido banquetas y avenidas; o El Sheik, en la calle de Madrid, que prepara las bebidas de sus clientes en pleno arroyo vehicular, para lo cual utiliza un tanque de gas con instalación improvisada.

El Plan Parcial de Desarrollo, publicado el 27 de enero de 1994, establece en su acuerdo tercero –reiteraron los vecinos– que el uso de suelo autorizado en la colonia Del Carmen es habitacional unifamiliar y prohíbe cualquier otro.

Además, señalan que el artículo 92 de la Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda claramente ordena que los derechos adquiridos sólo se podrán invocar cuando el ejercicio de éstos inicien antes de la entrada en vigor que los prohíbe, o sea, antes de 1994, por lo que nuestra solicitud para que clausuren los negocios es legal y legítima.