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Discutirá la Corte proyecto para que SHCP requiera datos bancarios
 
Periódico La Jornada
Lunes 10 de marzo de 2025, p. 13

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este miércoles un proyecto que propone dejar en claro que, sin autorización judicial y financiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) puede solicitar información bancaria de los contribuyentes sin que esto signifique una violación del secreto bancario, pues ese derecho no es absoluto.

Con ello, el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat plantea revocar el amparo que un tribunal colegiado del trigésimo primer circuito otorgó a un empresario en Campeche, en junio del año pasado, contra la sentencia de un juez federal que en 2022 le impuso tres años de prisión por defraudación fiscal equiparable, debido a omisiones en su declaración anual de 2013.

El tribunal determinó que la información del empresario que obtuvo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores estaba protegida por el secreto bancario, previsto en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito; también señaló que dichos datos no debieron ser usados para que el gobierno los tuviera como prueba en la acusación penal.

¿Es válido utilizar la información obtenida para fines penales, para sustentar una acusación penal? Sí, si la autoridad hacendaria detecta un hecho ilícito que afecta a la hacienda pública, puede presentar una denuncia ante el Ministerio Público y usar como pruebas los datos obtenidos inicialmente con fines fiscales, los cuales tienen validez plena, señala la ministra en el proyecto.

Ríos Farjat, ex jefa del SAT, mencionó que el 11 de mayo de 2022 la Primera Sala emitió una sentencia que generó jurisprudencia, al resolver el amparo en revisión 470/2021, en el que se estableció que es constitucional la excepción al secreto bancario referente a que las autoridades hacendarias solicitan a instituciones crediticias información bancaria y financiera de las personas para fines fiscales, sin autorización judicial.

Sin embargo, se apunta que el tribunal colegiado interpretó sobre dicha sentencia que las autoridades fiscales, además de contar con las facultades de comprobación, deben tener facultades para la investigación de delitos fiscales.

Se observa que el tribunal colegiado hizo una interpretación que implicó el desconocimiento de criterios de esta Primera Sala.

De ser aprobado en sus términos, se revocaría la sentencia del tribunal colegiado y se le ordenaría dictar una nueva determinación en la que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, resuelva lo que en derecho corresponda.