Jueves 20 de febrero de 2025, p. 24
El gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano, se desistió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de cuatro recursos de reclamación que impugnaban la decisión del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena de no suspender los nombramientos del auditor general y de los fiscales anticorrupción y antidelitos electorales del estado.
El mandatario había solicitado medidas cautelares al presentar cuatro controversias constitucionales contra las designaciones.
En la sesión de ayer, la segunda sala de la Corte anunció la decisión del Ejecutivo de Nuevo León sobre estos recursos, sin que se hiciera público el motivo. Sin embargo, aún falta que la Corte resuelva las controversias constitucionales en las que impugnó los nombramientos hechos por el Congreso estatal de Javier Garza y Garza como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del estado, de Gustavo Javier Solís Ruiz como titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de Alejandro Reynoso Gil como titular de la Auditoría General del Estado.
García Sepúlveda presentó el año pasado las controversias 240/2024, 241/2024, 242/2024 y 245/2024, acusando que hubo una omisión legislativa del Congreso que vulneró la atribución exclusiva del Ejecutivo del estado de hacer observaciones a los nombramientos.
El gobernador se desistió de los cuatro recursos de reclamación, los cuales iban a ser votados ayer por la segunda sala mediante proyectos elaborados por el ministro Javier Laynez Potisek, quien iba a inclinarse por confirmar la decisión de Ortiz Mena de no conceder las suspensiones solicitadas por el gobernador neoleonés.
Por ejemplo, en el proyecto del recurso de reclamación sobre la designación del fiscal anticorrupción, Laynez consideró que no podía echar atrás el nombramiento por tratarse de un acto ya consumado y porque la suspensión no podía tener efectos restitutorios.
“En este sentido, el funcionario cuyo nombramiento se impugna ejerce un rol estratégico. Por tanto, el otorgamiento de la suspensión afectaría directamente la organización y funcionamiento de instituciones fundamentales para el estado de Nuevo León, generando un perjuicio mayor al interés público.
Es por ello que, aunque no es posible otorgar la suspensión por tratarse de actos consumados, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, que será resuelto en la sentencia definitiva, se concluye que tampoco sería posible otorgar la suspensión, pues es necesario garantizar la continuidad de las funciones estatales y evitar un impacto negativo en los servicios públicos que estas instituciones proveen a la ciudadanía
, señalaba la propuesta.