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Ministros no instruyeron revocar suspensiones contra reforma judicial

Genera confusión la SCJN por tarjeta informativa

 
Periódico La Jornada
Domingo 16 de febrero de 2025, p. 6

Una nueva controversia empezó a gestarse ayer en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues mientras el proyecto de engrose de la sentencia en torno a las suspensiones otorgadas contra la reforma judicial dice que no debieron ser otorgadas, se deben revocar y los jueces no podrán conceder amparos que contravengan los cambios constitucionales en esta materia, la Dirección de Comunicación Social de la SCJN difundió una tarjeta informativa en la que afirma que en la sesión del pasado jueves, en la cual los ministros abordaron el tema, no se instruyó a los jueces revocar las suspensiones otorgadas contra la reforma judicial y la elección para ministros, magistrados y jueces.

Solamente, agrega, se determinó que los juzgadores tienen que revisar las demandas de amparo, en lo que es estrictamente electoral se tienen que pronunciar.

La elaboración del engrose, es decir la sentencia ya con todas las expresiones realizadas por los ministros y con las determinaciones que se denominan efectos, estuvo a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y plantea que las suspensiones concedidas deben ser revocadas porque su otorgamiento genera una afectación mucho mayor al orden público que el beneficio que los solicitantes podrían obtener.

También puntualiza: Desde este momento, el pleno de la Corte aclara que esta libertad de apreciación de los jueces para conceder amparos contra la reforma judicial, ha cesado. Esta sentencia es el punto de partida desde el cual se debe entender que las suspensiones de todos estos amparos desbordan los límites materiales del artículo 107 constitucional.

Y agrega que un procedimiento de reforma constitucional para la renovación del Poder Judicial, así como los actos tendientes a su implementación, son de orden público; de aquí que las suspensiones no debieron ser otorgadas.

Cuando el proyecto de engrose se distribuyó entre los ministros para revisión, vino lo que integrantes del máximo tribunal del país calificaron como intento de albazo para confundir con la difusión de la tarjeta informativa del área de Comunicación Social.

En el apartado estudio de fondo, el proyecto establece que los juzgados de distrito sólo mantienen su libertad de apreciación respecto al dictado de suspensiones en los componentes no electorales de la reforma judicial, es decir, solamente pueden atender lo relativo a la inamovilidad de jueces y magistrados, cuestiones salariales y otros aspectos administrativos.

Respecto a los aspectos electorales, tales como la actuación de los comités de evaluación, la conducción de la elección por el Senado y las medidas de implementación del INE, es claro y está definido por un precedente obligatorio que son aspectos en materia electoral. Estimarlo de otro modo es contradecir el criterio de la Corte que vino a poner orden en esta materia.

De igual manera precisa que los efectos que son de carácter obligatorio para los juzgados de amparo tendrán “un plazo de 24 horas a partir de la notificación o publicación de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación” y explica: Como parte de sus consideraciones, las personas juzgadoras deberán atender a lo definido por esta Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 164/2024, por lo cual deben revocar las suspensiones en el aspecto electoral porque su otorgamiento genera una afectación mucho mayor al orden público que el beneficio que los solicitantes podrían obtener, reitera.