Domingo 22 de diciembre de 2024, p. 4
La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que a partir del 1º de septiembre de 2025 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estará integrado por nueve ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar
, a excepción de los casos en los que se requerirá la presencia de al menos seis de sus integrantes.
Asimismo, ordena que las resoluciones del pleno de la SCJN se tomarán por unanimidad o mayoría de votos
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Con la Ley Orgánica se establecen medidas trascendentes como el hecho de que las resoluciones del pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo en los casos en que, conforme a la Constitución, se requiera una mayoría de seis votos
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De igual manera, los ministros sólo se abstendrán de sufragar cuando tengan impedimento legal. Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviera mayoría”, otro togado formulará un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones durante las discusiones, y en caso de empate, se resolverá en la siguiente sesión, y se convocará a los que no estén legalmente impedidos.
Pero agrega que si en esa sesión tampoco se alcanza mayoría, se desechará el proyecto y la presidenta o presidente de la Corte designará a otro togado para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, la presidenta o presidente de la SCJN tendrá voto de calidad
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Renovación, cada dos años
De igual manera ya se establece que la presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien alcance mayor votación
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En caso de ausencia del presidente de la Corte y siempre que no requiera licencia, el cargo será ocupado por quien haya obtenido el segundo lugar en la votación, en este caso de la elección que se realizará el 1º de junio.
Respecto al órgano que sustituirá al Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito administrativo, y que se denominará Órgano de Administración Judicial, éste organismo contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del PJF, y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad
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