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El legislativo rebasó su competencia, señala

Otorga juez federal otra suspensión contra la elección de juzgadores

Ordena frenar proceso a INE, Senado, Cámara de Diputados y congresos

 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de octubre de 2024, p. 7

Una juez federal otorgó una nueva suspensión provisional que ordena al Instituto Nacional Electoral (INE) abstenerse de seguir el proceso comicial judicial 2024-2025 para la elección de jueces, magistrados y ministros, mientras al Senado le mandó suspender la convocatoria para la integración de las listas de candidatos.

Grissell Rodríguez Febles, titular del juzgado quinto de distrito, con sede en Yucatán, además resolvió que la Cámara de Diputados frene el proceso de adecuación de las leyes federales, y los congresos locales no podrán realizar las reformas a sus respectivas constituciones.

El fallo corresponde a una demanda de amparo promovida por un particular de nombre Leoncio Paisano Arias, quien reclamó que el proceso legislativo que dio origen al decreto de reforma al Poder Judicial de la Federación rompe con el equilibrio que debe existir entre los poderes de la Unión.

Además, señaló que el Legislativo llevó a cabo una reforma irregular, ya que rebasó su competencia, rompiendo el estado democrático y de derecho, y vulneró el principio de autonomía e independencia judicial, lo que impacta en el acceso a la justicia a través de jueces imparciales.

En su resolución, Rodríguez Febles apuntó que se evidencia un procedimiento legislativo viciado. Del contenido del decreto de reforma reclamado, se aprecia que, al prever la votación popular de jueces y el cese de los actuales sin previo procedimiento, e incluso decretando medidas regresivas, como eliminar los requisitos de experiencia técnica, desconocimiento de derechos fundamentales, como la inamovildad y salarios establecidos, desatiende las garantías de autonomía e independencia judicial que instrumentan el derecho humano de acceso a la justicia.

Asimismo, advirtió a las autoridades que cualquier inconformidad con esta resolución debe hacerse valer mediante los recursos que para tal efecto prevé la Ley de Amparo, no a través de los medios masivos de radio y televisión, o redes sociales, ya que hasta ahora esos cauces no son reconocidos como conducto de defensa para el juicio de amparo, y con eso, o con descalificaciones, no puede quedar sin efecto una medida suspensional como la decretada.

Las autoridades federales pueden impugnar el fallo para que el caso se turne a un tribunal colegiado que decida si confirma, modifica o revoca la determinación de primera instancia.