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Sobrerrepresentación: argumentos mendaces
L

os partidos opositores, los comentaristas mediáticos que les son leales y a última hora la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) han emprendido una campaña con el propósito de impedir que los integrantes de la coalición que ganó los comicios del pasado 2 de junio, Sigamos Haciendo Historia, alcancen en conjunto la mayoría calificada en la Cámara de Diputados (dos terceras partes), una condición indispensable para realizar reformas constitucionales sin tener que negociar con el resto de las bancadas.

En ese afán, los alegatos que señalan una pretendida sobrerrepresentación del oficialismo afirman que la repartición de diputaciones plurinominales debiera hacerse con base en los sufragios obtenidos por dicha coalición, y no por los partidos que la conforman. Con ello querrían que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) asignaran a Morena y los partidos del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) un total de representaciones muy por debajo de esa mayoría calificada.

Sin embargo, el artículo 54 de la Consti-tución, en los términos de la reforma constitucional de 1996, señala: a) ningún partido podrá contar con más de 300 diputados, sean de representación proporcional o plurinominales, y b) no podrá tener en San Lázaro un porcentaje de asientos que exceda en ocho puntos el porcentaje de la votación total que haya obtenido. La Carta Magna es clara e inequívoca en este punto: se refiere a partidos, no a coaliciones, y la mayoría calificada que conformarían Morena, el PT y el Verde es congruente con el texto constitucional.

Uno de los alegatos más recurrentes de la campaña de la sobrerrepresentación está sacado del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado hace más de 10 años y, más precisamente, de un párrafo de su artículo 4° en el que se decía que en el reparto de legisladores plurinominales las coaliciones serían consideradas como un solo partido.

Sin embargo, ese párrafo fue eliminado en 2008 –con los votos a favor de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, por cierto– y en los cinco comicios legislativos realizados entre 2009 y el presente año, la distribución de curules por circunscripción plurinominal se ha regido únicamente por el texto constitucional, es decir, se han asignado los escaños correspondientes a cada partido, no a las alianzas electorales que éstos hayan formado. Y desde entonces, nadie había objetado ese procedimiento ni había alegado sobrerrepresentación. Con esas mismas reglas se integraron las bancadas panista, priísta y perredista que, sin haber concurrido juntas a los comicios de julio de 2012, conformaron el 2 de diciembre de ese año el infame frente legislativo conocido como Pacto por México, bajo cuyo paraguas se introdujeron en la Carta Magna algunas de las reformas más lesivas para el país.

Como puede verse, pues, las quejas oposi-toras por la supuesta sobrerrepresentación de la coalición Sigamos Haciendo Historia son meras piruetas verbales sin ningún fundamento legal. Su única base es el empecinamiento en impedir que las bancadas adscritas a la llamada Cuarta Transformación lleven a cabo las reformas constitucionales que son mandato popular –empezando por la reforma judicial–; y son, en esa medida, muestra de una clara actitud antidemocrática, regresiva y autoritaria.