Estados
Ver día anteriorJueves 18 de julio de 2024Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio

Estuvo congelada 16 años

Aprueban en Puebla la Ley de Voluntad Anticipada

El documento deberá hacerse ante notario público o personal médico

La Jornada de Oriente
Periódico La Jornada
Jueves 18 de julio de 2024, p. 25

Puebla, Pue., En Puebla, las personas mayores con enfermedades terminales podrán renunciar a recibir tratamientos que alarguen la vida firmando un escrito de voluntad anticipada ante notario público o ante el personal de salud que esté a cargo de su cuidado, de acuerdo con la ley que aprobó el Congreso local el lunes pasado.

La nueva normativa describe el estado terminal cuando hay una enfermedad avanzada, incurable, progresiva y mortal, con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida inferior a seis meses.

La Ley de Voluntad Anticipada recibió el aval del Poder Legislativo tras 16 años congelada, y para entrar en vigor sólo resta que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Para que sea válido el documento o formato de voluntad anticipada deberá elaborarse de manera libre e inequívoca ante notario público o personal de salud, según sea el caso, además de contar con dos testigos.

Asimismo, deberá incluir la firma y nombre de quien la otorga, el nombramiento de un representante y/o un sustituto para velar por el cumplimiento de la voluntad del enfermo, el lugar, la fecha y hora en que se signa, así como la manifestación del deseo de donar o no los órganos.

De acuerdo con la ley, el documento de voluntad anticipada se podrá firmar ante notario público sin necesidad de que el interesado padezca en ese momento una enfermedad terminal.

El formato lo debe emitir la Secretaria de Salud para que lo suscriba el enfermo en situación terminal, con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, o por las personas legalmente facultadas para suscribirlo.

Las personas que renuncien a tratamientos que alarguen la vida recibirán cuidados paliativos enfocados a no prolongar la agonía y el dolor en el proceso de muerte, los cuales consisten en la prevención, tratamiento y control del dolor, así como en atención sicológica, social y espiritual.

La ley obliga al gobierno del estado, por conducto de la Secretaría de Salud, a garantizar el cumplimiento de la normativa, por lo que concede un plazo de 90 días naturales, a partir de su entrada en vigor, para crear la Coordinación Especializada en materia de Voluntad Anticipada.

La dependencia también contará con 90 días para habilitar a los profesionales de salud que habrán de fungir como personal autorizado, a efecto de que les sea proporcionada la capacitación correspondiente.