Jueves 18 de julio de 2024, p. 17
El Fondo de Pensiones para el Bienestar deberá invertir sólo en pesos mexicanos y como parte del margen que tiene no debe disponer más de 5 por ciento de su saldo en títulos de instituciones de banca múltiple, empresas productivas del Estado, y personas morales diferentes a instituciones de crédito; tampoco deberá poner más de 20 por ciento en títulos de banca de desarrollo, FIRA, Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), organismos internacionales y entidades multilaterales
Dentro del régimen de inversión al que está sujeto, también se puntualiza que no más 25 por ciento de su saldo puede quedar en depósitos a plazo, así como el uso de reportes no debe captar más de 40 por ciento de su saldo. A la vez no hay límites para el saldo que puede quedar en cuentas de liquidez –que engloban los depósitos a la vista, con plazo de un día hábil, y otras cuentas que se utilicen para administrar recursos de disposición inmediata– ni títulos gubernamentales.
El organismo sólo podrá invertir en instrumentos financieros nacionales que cuenten con al menos dos calificaciones de nivel alto; en el caso de Standard and Poor’s igual o mayor a mxAA; en el de Moody’s, a AA.mx, y en el de Fitch, AA (mex) para deuda a largo plazo valuada a escala nacional.
Pemex no califica
A la vez, en instrumentos a escala internacional, éstos no podrán estar valuados por debajo de BBB-, Baa3 y BBB, respectivamente, en la escala a largo plazo de Standard and Poor’s, Moody’s y Fitch. Estas restricciones por el momento dejan de lado que los recursos del Fondo de Pensiones para el Bienestar puedan invertirse en las finanzas de Petróleos Mexicanos.
Durante los primeros meses de operación del Fondo, en tanto la Tesofe se encuentre operativamente habilitada para recibir los recursos por parte de los Institutos de Seguridad Social, las Afore, el Fondo de la Vivienda a que hace referencia la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, el Fiduciario los podrá recibir directamente de estos, a través de una transferencia electrónica.
Por último reconoce que los complementos a las pensiones se realizarán con sujeción a la suficiencia financiera del patrimonio del Fondo, así como de la cuenta y subcuenta correspondiente, el primer día hábil de cada mes, la entrega de los recursos a la cuenta o subcuenta aplicable de la Tesofe
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