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Entran en vigor las reformas que prohíben terapias de conversión
 
Periódico La Jornada
Domingo 9 de junio de 2024, p. 8

Ayer entraron en vigor las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud que prohíben las llamadas terapias de conversión contra las personas de la diversidad sexual.

Estas prácticas son intervenciones para tratar de forzar la orientación sexual o la identidad de género de una persona, con el argumento de sus promotores de cambiar las preferencias de homosexuales, lesbianas o bisexuales a heterosexuales.

El viernes pasado en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Salud publicó las reformas, en las que se establece que impondrán de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

En el documento se indica que además de las sanciones, éstas aumentarán al doble cuando las conductas tipificadas se realicen contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en dichas conductas, se les aplicarán amonestaciones o apercibimiento a consideración del juez.

Además, los profesionales, técnicos o auxiliares de disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios, con el fin de obstaculizar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán penalizadas con los años de prisión mencionados y además serán suspendidos en el ejercicio de sus labores de uno a tres años.

Luego de entrar en vigor, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos celebró las medidas y afirmó que es una buena noticia, ya que dichas prácticas son humillantes, denigrantes y discriminatorias, además de violentas, y podrían constituir tortura.