Sociedad y Justicia
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Endurecer penas por robo a cuentahabientes es constitucional: SCJN
 
Periódico La Jornada
Viernes 7 de junio de 2024, p. 34

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el aumento de penas por asalto a cuentahabientes, luego de revisar una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por un hombre que, de forma violenta y en compañía de otro sujeto, despojó a una persona de 15 mil pesos que acababa de retirar de una institución bancaria.

El imputado fue sentenciado a 13 años de prisión por el delito de robo agravado, al ser cometido con violencia y después de que la víctima retiró el efectivo.

Esta decisión fue modificada en apelación, aunque subsistió la condena.

En desacuerdo, el sentenciado promovió un juicio de amparo en el que reclamó la inconstitucionalidad de la fracción 19 del artículo 290 del Código Penal del estado de México que sanciona con mayor severidad el robo cuando es cometido en contra de cualquier persona que porte, custodie o transporte dinero en efectivo que retiró de una institución financiera en el camino a su destino inmediato.

Esto, tras considerar que la norma no define cuándo se tiene por cumplido dicho destino, ni a qué se refiere con inmediato.

El tribunal colegiado negó el amparo, por lo que el quejoso interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala, en ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, determinó que la norma reclamada no es ambigua ni permite una aplicación arbitraria, por lo que es acorde al principio de exacta aplicación de la ley penal –taxatividad–, ya que el concepto destino inmediato no es de difícil comprensión, pues se refiere al camino o trayecto de la persona que sufre el robo, desde que ha retirado el dinero y hasta el primer sitio al que se dirige, lo cual no requiere de interpretaciones especiales ni permite un abuso en su aplicación.