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La SCJN invalida preceptos de la ley de seguridad de Yucatán
 
Periódico La Jornada
Miércoles 5 de junio de 2024, p. 30

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos preceptos de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, entre ellos lo relativo a salario regulador, que prevé establecer una pensión, y el método para realizar una disminución progresiva de la misma. La SCJN señaló que para evitar el posible vacío normativo que se puede generar ante la falta de los preceptos invalidados, se deberá de aplicar en lo conducente la ley abrogada de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de Yucatán, de sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, publicada el 10 de septiembre de 1976. Los ministros declararon inconstitucionales preceptos que afectan los derechos de burócratas yucatecos, como incrementar el periodo de cotizaciones necesarias para acceder a una pensión. El salario regulador es el tabulador con el que se cual se fija el monto de la pensión, integrado con 85 por ciento del promedio de los salarios de cotización durante los últimos 20 años de servicio, lo que implica una reducción del monto de las pensiones. También compromete la disminución gradual en el porcentaje de la pensión por fallecimiento, y el retiro de la pensión de viudez por modificación del estado civil de la persona beneficiaria.