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Niegan amparo a ex funcionario de Segalmex

Magistrados decretan abandono de la defensa de Gavira Segreste y le asignan un abogado de oficio

 
Periódico La Jornada
Martes 28 de mayo de 2024, p. 10

Un tribunal colegiado negó la protección de la justicia federal a René Gavira Segreste, ex director administrativo de Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), contra un acuerdo judicial que declaró el abandono de su defensa, la cual derivó en una orden de aprehensión en una de las causas penales que enfrenta por no acudir a la audiencia.

Gavira Segreste enfrenta tres procesos penales más por desvíos de recursos públicos que estaban destinados a la compra de leche y granos básicos, además de autorizar la compra de bonos bursátiles, por lo cual está preso desde diciembre de 2023 en el Reclusorio Norte. Se le acusa, entre otros, por delitos de peculado y delincuencia organizada relacionados con el desfalco al organismo.

El décimo tribunal colegiado en materia penal confirmó la sentencia de Jorge Antonio Medina Gaona, titular del juzgado décimo primero de distrito de amparo en materia penal, quien negó al ex funcionario el amparo en primera instancia.

Los magistrados Reynaldo Reyes, Elisa Macrina Álvarez y Carlos López Cruz determinaron que el acuerdo del juez de control del centro de justicia penal federal con sede en el Reclusorio Norte, Gustavo Aquiles Villaseñor, fue fundado y motivado.

De acuerdo con el expediente, en marzo del año pasado Gavira Segreste no acudió a la audiencia en la que la Fiscalía General de la República (FGR) le imputó un nuevo delito por uso ilícito de atribuciones y facultades, el cual no amerita prisión preventiva oficiosa; tampoco se presentó su abogado, por lo que el juez de control declaró el abandono de la defensa del acusado y se ordenó girar oficio para que se le designara uno público.

Los magistrados determinaron que el juez de control actuó de forma correcta, al decretar abandonada la defensa del quejoso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues se advierte que, ante la inasistencia de su defensa particular a la audiencia de revisión de medidas cautelares, la responsable válidamente giró oficio correspondiente para que se designara a un abogado público, al bastar una sola ausencia o inasistencia para que se decrete dicho abandono.

En consecuencia, contrario a lo manifestado por el revisionista y como lo consideró el juez de amparo, la responsable no vulneró su derecho a una debida defensa, pues a fin de no dejarlo en estado de indefensión y que contara con una defensa material idónea, fue que actuó de conformidad a lo ya expuesto; luego, su derecho a la notificación, tampoco resulta trasgredido, ya que como se indicó, la responsable al respecto actuó en consecuencia... En las relatadas circunstancias, al resultar inoperante e infundados los agravios expuestos por el recurrente principal, y no advertirse deficiencia de la queja que suplir, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso, señala la sentencia del tribunal colegiado.