El tratamiento desigual de la ley por la afinidad política de los involucrados es el olvido de la democracia.
l derecho de la defensa técnica a nivel judicial (artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales) no se aplica adecuadamente en la investigación del ministerio público cuando el indiciado comparece con su defensor. Si el ministerio público se percata de que el indiciado está siendo mal defendido por la ineptitud del abogado defensor, debe hacerlo ver al indiciado y nombrarle un abogado de oficio que, por lo menos, coadyuve con el primero.
Con esto, el ministerio público no es parcial en favor del indiciado, ya que como autoridad debe velar por los derechos fundamentales del sospechoso. Y puede replicar tal defensa con la víctima si su asesor jurídico es ineficiente. Finalmente, el ministerio público es una institución de buena fe y así debe conducirse en cualquier etapa del procedimiento. Ante la defensa digna del imputado, debe haber para la víctima una asesoría adecuada. Con este enfoque equitativo, no se debe forzar una judicialización de la carpeta, sino privilegiar la investigación para lograr una conclusión jurídica sustentable, sin importar el sentido.
Lo señalado en el artículo 121 del CNPP se debe ampliar a nivel ministerial. Además, nada impide ampliar este tema a otras materias del derecho. El derecho a una buena asesoría debe ir más allá de lo penal.
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