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Sólo jueces federales pueden autorizar la petición de datos a compañías telefónicas
 
Periódico La Jornada
Sábado 18 de noviembre de 2023, p. 4

Los jueces federales son la única autoridad competente para requerir que las compañías telefónicas entreguen a las fiscalías datos que existan en los equipos de telefonía móvil, y con ello se puso un límite a las fiscalías locales que soliciten este tipo de intervenciones, determinó el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en la Ciudad de México.

El órgano jurisdiccional resolvió, tras analizar una contradicción de tesis surgida entre criterios dictados por dos tribunales unitarios, que al establecer que la autoridad ministerial (fiscalías) solamente puede solicitar a las compañías telefónicas la extracción de datos de un aparato telefónico siempre que esto sea ordenado por un juez federal, se protege el derecho humano a la inviolabilidad de comunicaciones consagrado en el artículo 16 constitucional.

El Pleno Regional precisó que la autorización de entrega de datos conservados es competencia federal, al resolver la contradicción de criterios 78/2023, y determinó que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, 51, 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 291 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), la autoridad judicial federal es la competente para conocer de las solicitudes de autorización de entrega de datos conservados a que se refiere el CNPP.

Por tanto, la entrega de datos a la autoridad investigadora, al implicar una restricción a ese derecho humano, no puede deslindarse de la protección establecida en el artículo constitucional; de ahí que para que surta efectos la obligación de su entrega, es indispensable la existencia de una autorización judicial federal.

El Pleno Regional resolvió lo anterior al analizar lo establecido en el artículo 303 del CNPP, que dispone que la solicitud de entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, al Procurador o al servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitarla al juez de control del fuero correspondiente; señala que ello no implica que la autorización pueda otorgarse por un juez del fuero común, como por uno del fuero federal, pues de una interpretación sistemática de los artículos referidos se concluye que la autorización de entrega de datos conservados es competencia federal”.