Derecho comercial internacional vs el maíz amarillo trasgénico y glifosato
El comercio internacional, tanto de mercancías como de servicios, se regula bajo los principios y normas contenidas en los acuerdos internacionales que administra la Organización Mundial de Comercio y las que se contienen en los acuerdos regionales o tratados comerciales de libre comercio. México participa en ambos sistemas al tener la calidad de Estado miembro de la OMC, mantiene vigentes 15 acuerdos comerciales, destaca el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (T-MEC) http://www.sice.oas.org/ctyindex/MEX/MEXagreements_s.asp.
Para abordar los aspectos jurídicos del tema importaciones de maíz amarillo transgénico y glifosato, en el ámbito multilateral, la OMC administra el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias -AMSF- que, en sus principios, derechos y obligaciones, se reproducen, mutatis mutandis, en el capítulo 9 del T-MEC https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos-finales-del-tratado-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730?state=published.
En el informe preparado conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud y la secretaria de la Organización Mundial de Comercio, titulado: Los Acuerdos de la OMC y la Salud Pública, se publica lo siguiente:
“110. A diferencia de lo que sucede con algunos otros “problemas sanitarios” que se examinan en el presente informe, existe un Acuerdo de la OMC específicamente relacionado con la inocuidad de los alimentos: el Acuerdo MSF (véase la reseña de las páginas 30-34). Dicho Acuerdo se aplica a cualquier medida relacionada con el comercio que se adopte para proteger la vida o la salud de los seres humanos de los riesgos derivados de los aditivos, los contaminantes, las toxinas, los medicamentos de uso veterinario y los residuos de plaguicidas, o de otros organismos causantes de enfermedades, presentes en los alimentos o las bebidas. El Acuerdo MSF otorga claramente a los gobiernos el derecho a restringir el comercio para alcanzar objetivos de salud, pero las medidas que se apliquen se deben basar en pruebas científicas.”
Bajo los mismos principios y objetivos, los estados signatarios del T-MEC acordaron, en el capítulo 9 del tratado:
- Se ratifican los derechos y obligaciones que se derivan del AMSF
- Los Estados signatarios tienen derecho de adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la vida y la salud de los seres vivos y preservar los vegetales; en todo caso, dichas medidas deberán sustentarse en principios científicos.
- Cada Parte basará sus medidas sanitarias y fitosanitarias en normas, directrices o recomendaciones internacionales relevantes, siempre que al hacerlo cumpla el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria (nivel adecuado de protección) de la Parte.
Respecto a la evidencia científica, a cerca de los riesgos para la salud derivados del consumo de maíz amarillo genéticamente modificado y rociado con el herbicida glifosato, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicó el Expediente científico sobre el glifosato y los cultivos GM que presenta la siguiente información:
“El glifosato es el herbicida más usado en todo el mundo; fue introducido al mercado por la empresa Monsanto en 1974 con su formulación más conocida, el Roundup®. En 2015 la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo clasificó como probable carcinógeno para humanos (Grupo 2A), después de revisar cerca de 1,000 estudios científicos, y demostró que este herbicida puede operar a través de dos características: genotoxicidad (daño en el Ácido Desoxirribonucleico, ADN) y estrés oxidativo (daño celular por la presencia de radicales libres). En 2019 el Departamento de Salud del gobierno de los Estados Unidos publicó un perfil toxicológico del glifosato que coincide con el reporte publicado por la OMS. En 2020 se publicó la 5.a edición de la Antología toxicológica del glifosato, que integra 1,108 investigaciones científicas sobre los efectos del glifosato en la salud y el ambiente.”
El gobierno del Presidente López Obrador publicó el 13 de febrero de 2023, el Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado : https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679405&fecha=13/02/2023#gsc.tab=0, en el que, bajo la consideración de que: “en los últimos años, distintas investigaciones científicas han alertado que el glifosato tiene efectos nocivos en la salud de los seres humanos, el medioambiente y la diversidad biológica, y ha sido identificado como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer”
A partir de este conocimiento sobre los riesgos a la salud derivados del glifosato y de los cultivos genéticamente modificados, resulta jurídicamente sustentada, la regulación contenida en el decreto, por razones de espacio, se transcribe el artículo 4:
“Artículo Cuarto. En congruencia con las políticas de autosuficiencia alimentaria del país y la protección a la salud de la población y al medio ambiente, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ……, revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones y permisos para la importación, …, distribución y uso de glifosato y realizarán acciones para generación de alternativas y prácticas sostenibles y culturalmente adecuadas, para mantener la producción agrícola y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el medio ambiente, libres de sustancias tóxicas que representen peligros agudos, crónicos o subcrónicos”
Jurídicamente al gobierno mexicano le asiste la razón para mantener las restricciones a las importaciones de maíz genéticamente modificado que es rociado con el herbicida glifosato, con el objetivo prioritario de salvaguardar la salud de las personas y de los animales, por sobre encima de los intereses comerciales de los agricultores estadounidenses. •