Número 179 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
El campo de la ciudad. Primera parte

Enclavada en el sureste de la Ciudad de México, la comunidad nahua Milpa Alta se encuentra en una de sus más difíciles encrucijadas. Por un lado no cuenta con el reconocimiento jurídico de su personalidad ni de su propiedad por parte del Estado mexicano; por otro lado sus órganos de gobierno, sus formas propias de ganarse la vida, su lengua originaria y una parte de su cultura han sido destruidos y, por si fuera poco, los actores al interior de la comunidad se encuentran profundamente divididos y antagonizados.

Y es que, visto como botín económico de actores externos e internos que apuestan en contra de la existencia de la comunidad, lo que está en juego no es algo despreciable, por lo menos es el equivalente al valor inmobiliario de la superficie de 8 alcaldías de la Ciudad de México cuyas dimensiones caben en las delimitaciones de su territorio ancestral. Si consideramos que el precio por metro cuadrado de terreno en la Ciudad de México se sitúa entre 20 y 50 mil pesos, podemos decir que los valores que se disputan en la Comunidad Milpa Alta, solo considerando su superficie reclamada de 280 millones de metros cuadrados, oscilan entre 5.6 y 14 billones de pesos.

Pero las consecuencias son peores que eso. Baste la reimplantación de un gobierno neoliberal en la Ciudad de México, en el país, y/o en la representación comunal, para que proyectos de “desarrollo” de vialidades, turísticos, industriales o inmobiliarios destruyan la principal fuente de recarga del manto acuífero de la cuenca de México y conviertan el hermoso territorio de Milpa Alta en colonias marginales o de lujo de la Ciudad… y eso no es algo muy lejano… además de que ya empezó.

Y uno de los principales problemas de la comunidad es que muchos de los comuneros, co-propietarios de 280 millones de metros cuadrados en una de las ciudades más cotizadas del mundo, ni siquiera lo saben, y si lo saben, no se asumen como tales. En una encuesta realizada en agosto del 2018 en los 9 pueblos comuneros, sólo el 53% de la población asumió su pertenencia a la Comunidad; un 16% más, aunque se reconocen descendientes del pueblo momozca, no se asumen como comuneros pues refieren que no están en el padrón comunal o tienen la idea de que sólo son comuneros quienes trabajan la tierra o quienes participan en los temas de la lucha comunal.

Un problema mayor a este déficit de conciencia y praxis comunitaria es que ni siquiera los actores que se encuentran en pugna en el dividido escenario de la lucha comunal tienen un posicionamiento único respecto a quiénes son y quiénes no son comuneros de Milpa Alta o, más aún, qué es la comunidad Milpa Alta.

Algunos comuneros están empeñados en realizar acciones que permitan la recuperación de los rasgos culturales originales, desde la recuperación del idioma náhuatl, hasta la reimplementación de las formas de producción agrícola que se practicaban hasta la primera mitad del siglo pasado, pasando por la revitalización de los usos y costumbres e incluso la vestimenta tradicional. Aunque éstos son posicionamientos muy positivos, se parte del supuesto de que al perderse la identidad indígena necesariamente se acaba la comunidad.

Por ello es importante cuestionar a profundidad la idea de que legalmente se es propietario de un territorio comunal porque se tiene una identidad indígena. Esta afirmación, de ser cierta, llevaría al absurdo (que muchos quieren ver como realidad) de que, si la población comunera deja de tener una identidad indígena, entonces su derecho a la propiedad de la tierra desaparece. La existencia de la comunidad Milpa Alta no está condicionada a sembrar con coa, moler con metate o subirse a un burro en lugar de un microbús, sino en tener consciencia de que se es copropietario de un territorio que heredaron los ancestros comunes y tener la responsabilidad y la dignidad de actuar en consecuencia.

La comunidad Milpa Alta es legalmente propietaria de los bienes de la comunidad porque el Estado vigente en el siglo XVI reconoció la propiedad de tierras, aguas y montes, a perpetuidad, a los ancestros de la hoy comunidad Milpa Alta. Que todos los reconocidos como copropietarios eran miembros de un mismo Altepetl, hablaban determinado idioma y tenían determinada cultura, aunque es cierto, no es algo que se requiera comprobar para demostrar que sus descendientes actuales son los legítimos y legales propietarios de esta tierra.

Y dicho sea de paso, también hay que desenmascarar la afirmación de que los comuneros de Milpa Alta no son propietarios de su territorio, sino poseedores. Aún cuando a título individual, cada comunero o unidad doméstica es poseedor o usufructuario de la tierra de labor y de la casa que le reconoce la comunidad, la comunidad como entidad colectiva sí es propietaria de su territorio. La sutil interpretación de las autoridades agrarias, y en general del Estado mexicano, en el que presenta a la comunidad como poseedora y no como propietaria, es uno más de sus mecanismos de despojo.

Así pues, independientemente del color de la piel, del idioma, de la actividad laboral, del sexo, de la cultura o de la vestimenta, las y los descendientes del pueblo momozca son los legítimos propietarios de los bienes comunales porque 1.- Así fueron reconocidos legalmente por el Estado español vigente en México; 2.- Porque según el principio de derecho internacional de la continuidad de las obligaciones de los Estados, el nuevo Estado que se sobreponga en el territorio tiene la obligación de reconocer los compromisos del Estado previo; 3.- Porque nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento (Artículo 16 de la Constitución Política de los EUM) y no existe ningún mandamiento escrito y fundado de ninguna autoridad para desposeer a los descendientes del pueblo momozca de la propiedad comunal que han ocupado durante más de 500 años.

Por lo tanto, los comuneros y comuneras de Milpa Alta son los descendientes del Altepetl Malacachtepec Momozco, situado al iniciarse la conquista española en el territorio de la actual Milpa Alta, o para decirlo más fácil aún, los comuneros de Milpa Alta son los descendientes de quienes a principio del siglo XX eran naturales de los 9 pueblos comuneros.

Los vericuetos legales en los que el Estado mexicano los ha involucrado, incluyendo la actual dictaminación del Juez Décimo de Distrito y de la Procuraduría Agraria, arrogándose la autoridad para decidir quiénes si y quiénes no son comuneros, quiénes si y quiénes no tienen derecho a ser candidatos a representante comunal, cuántos representantes debe tener la comunidad, qué funciones deben tener, quiénes si pueden y quiénes no pueden votar y cuál debe ser el formato de las asambleas generales, no es más que una argucia para despojar a la comunidad de su capacidad de decidir, es decir, de ejerecer la autonomía que las leyes internacionales y nacionales reconocen como un derecho de los pueblos indígenas. •