Número 179 Suplemento Informativo de La Jornada Directora General: Carmen Lira Saade Director Fundador: Carlos Payán Velver
El campo de la ciudad. Primera parte

La concejal Edith García expresó estas palabras, después de que el concejo honorífico de mayores entregó los bastones de mando a los miembros del primer Concejo de Gobierno Comunitario. El 2 de septiembre de 2018, la asamblea comunitaria de San Andrés Totoltepec presenció la formación del primer órgano colegiado de gobierno instituido por un pueblo originario en la Ciudad de México.

Tras cuatro años, el 8 de mayo de 2022, la asamblea tomó protesta al nuevo Concejo de Gobierno 2022-2025, formado por concejalías paritarias que representan las autoridades tradicionales de Totoltepec y a agrupaciones sociales del ahora pueblo indígena-originario. La concejal saliente Rosa Miranda, anfitriona de la toma de protesta, afirmó a los entrantes concejales “[…] los bastones de mando son símbolos de autoridad ancestral que los acompañarán durante el cargo, que les darán la fortaleza necesaria para salir adelante en sus misiones, y les pedimos que respeten con nobleza y que los hagan valer ante otras autoridades.” (2022). Y es que el bastón de mando es símbolo de transmisión de la autoridad comunitaria y es representación de los rasgos principales del territorio del pueblo originario.

San Andrés Totoltepec es reconocido por su producción de flores: rosas o nochebuenas para la época navideña. Los ejidatarios y comuneros son guardianes de los montes y bosques donde todavía hay aves silvestres y parcelas donde aún siembran la milpa, hortalizas y flores. Históricamente, este territorio ha sufrido diversas fragmentaciones, causadas por el gobierno federal, el gobierno capitalino y por las olas migratorias del interior del país. Principalmente, en el México centralista del siglo XIX, Totoltepec sufrió el despojo de cerca de 400 ha. de tierras, por la exhacienda de Xoco; este territorio actualmente es peleado por el grupo de comuneros del pueblo. En la década de los cincuenta, el gobierno federal, el anterior Departamento del Distrito Federal y la Jefatura de Gobierno realizaron varias expropiaciones y despojos: parte de los terrenos del Colegio Militar, el Parque Ecológico de la Ciudad de México e incluso el territorio de la mansión del excapitán de policía Arturo Durazo. Paralelamente, las olas migratorias urbanizaron la mayor parte de terrenos ejidales y de conservación del pueblo, lo que por décadas ha acrecentado las asimetrías entre originarios y avecindados. La cadena de despojos no termina; ahora el gobierno de la Ciudad de México establece leyes de ordenamiento territorial, que en Totoltepec sustentan proyectos habitacionales y excavación de pozos profundos para extraer agua para estos condominios. Dichos proyectos son impulsados por el Instituto Nacional de Vivienda-CDMX y diversos diputados locales. Mediante confabulaciones con caciques locales y grupos de oposición, los condominios prometen derecho a la vivienda, pero ocultan despojos, violencia, deslegitimación del gobierno comunal y violación del derecho a la consulta al pueblo originario, como parte de su derecho a la libre determinación.

El territorio y los conocimientos ancestrales de Totoltepec están continuamente amenazados por las olas migratorias y el urbanismo desmedido de la metrópoli capitalina. Frente a este contexto, el Concejo de Gobierno Comunitario ha sido el principal frente de defensa de su territorio y de su derecho a ser consultados. En la misma toma de protesta, la asamblea comunitaria aprobó el Estatuto de Gobierno del pueblo indígena-originario de San Andrés Totoltepec. Dicho Estatuto fue un trabajo que el Concejo elaboró con toda la población, para normativizar su gobierno ante las instituciones estatales y frente a los caciques locales y grupos opositores. Mediante el Estatuto, el pueblo juridizó el entero de su territorio, al reunificar la propiedad privada, la propiedad ejidal, los bienes comunales y la propiedad federal (art.64). Instituyó candados a los proyectos habitacionales, bajo la evaluación, consulta y autorización por la asamblea comunitaria y los concejales (art. 83) y delimitó el patrimonio cultural intangible, donde están incluidos el ciclo ritual, sus festividades, y los saberes tradicionales y ancestrales del territorio (art.94). Hoy, el Concejo de Gobierno Comunitario constituye una defensa territorial, fortalecida por la asamblea comunitaria y por su Estatuto. A pesar de los continuos retos y obstáculos, la lucha territorial se ha consolidado por la movilización legal de los pueblos y por su re-unificación mediante un derecho propio; un naciente derecho originario. •