Más allá de la madera hay una diversidad de productos que se obtienen de ecosistemas terrestres, de bosques, selvas, vegetación semidesértica, paisajes agroforestales y agropecuarios. Ejemplares de especies vegetales silvestres no leñosas, sus partes o derivados -como hojas, frutos, raíces, cortezas y resinas-, además de otros recursos como hongos y tierra de monte, forman un heterogéneo conjunto de productos al que se suele llamar productos forestales no maderables (PFNM).
Los usos de estos productos son tan diversos como las formas y las especies de los que se obtienen. Por ejemplo, podemos pensar en usos medicinales de la corteza de cuachalalate; el uso como condimento del orégano silvestre; productos como el aguarrás y aromatizantes se obtienen de la resina de pino o trementina; variedad de mezcales son producidos a partir de agaves bajo manejo forestal y agroforestal; deliciosos hongos silvestres; resinas de copales aromáticos son usadas para sahumar en ceremonias importantísimas como las de Día de Muertos.
A pesar de la diversidad de usos, contextos de manejo y especies de las que provienen, los PFNM comparten algunos elementos entre los que destacan: la larga tradición de uso y manejo de muchos de ellos, su importancia para el autoconsumo -clave en los sistemas alimentarios y de salud locales-, y su creciente importancia como actividad económica complementaria y, en ciertos casos, incluso como única fuente de ingresos.
Debido a la relevancia de algunos PFNM, históricamente los gobiernos centrales han incidido en su aprovechamiento. Hay ejemplos desde la época prehispánica, como la resina de copal que las regiones vasallas de la cuenca del Río Balsas tributaban a Tenochtitlan. Durante el cardenismo se crearon las cooperativas chicleras y resineras, precursoras de las políticas públicas sobre PFNM. Sin embargo, es hasta 1960 cuando la Ley Forestal incorpora explícitamente medidas de regulación para ciertos PFNM, y en la década de 1990 cuando las normas jurídicas comienzan a pretender regular todos los aprovechamientos.
Los mecanismos de regulación sobre PFNM históricamente se enfocaron en los más redituables y de mayor venta por los volúmenes de producción. En las últimas tres décadas han obedecido a medidas impuestas centralmente con énfasis conservacionista, más que a las necesidades reales de los productores; en particular no toman en cuenta los contextos y necesidades de los actores más vulnerables que dependen de estos recursos.
Parte de la realidad que experimenta un gran número de productores de PFNM es la siguiente: los manejadores de estos recursos dependen de prestadores de servicios técnicos privados; los trámites para el aprovechamiento legal de PFNM implican costos para la realización de estudios y, aún si existen algunos subsidios, su gestión implica costos de transacción, incluyendo viajes a la capital estatal y jornales perdidos. Otras barreras están asociadas a la necesidad de manejar lenguaje técnico (en español) y por escrito. Además, la falta de claridad sobre la ley aplicable y los trámites requeridos, aunada a la discrecionalidad en la gestión, hace necesarias más vueltas a las oficinas.
Esto llama la atención considerando que, como eco de diversas movilizaciones sociales, el reconocimiento legal de los derechos y del conocimiento indígena se ha expandido en el ámbito forestal. En su última reforma del 11 abril de este año, se incluyó como objetivo general de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) respetar los derechos de las comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables al uso y disfrute de sus recursos forestales, y fomentar mecanismos de manejo y protección de los ecosistemas forestales conforme a sus prácticas y perspectivas, salvaguardando su conocimiento.
Muchas comunidades han formulado y mantenido sus propias medidas de regulación, adaptándolas incluso a nuevos contextos a través, por ejemplo, de acuerdos de palabra entre vecinos y decisiones de asambleas comunitarias, o por grupos de usuarios tales como los curanderos o parteras y los recolectores de plantas utilizadas en ciertos rituales, como la hoja Ceratozamia para altares de los santos patronos en la Sierra Norte de Puebla.
Es preocupante que, aunque en el discurso la importancia de los acuerdos y prácticas consuetudinarias es reconocida desde mucho antes de estas últimas reformas a la LGDFS, esto no se refleja en la aplicación de la ley. Si bien, en la realidad se observa que los requisitos legales no necesariamente implican que los aprovechamientos sean sustentables, en el proceso de cumplirlos, la legislación continuamente invalida y contribuye a la pérdida de los “conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible”, que -conforme al Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Ley General de Vida Silvestre (LGVS)- el gobierno está obligado a respetar, preservar y mantener, así como a promover su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de esas comunidades.
Es momento de reconocer plenamente las perspectivas comunitarias a través de la aplicación de disposiciones legales vigentes, como las de la LGVS que desde hace décadas no imponen trámites para realizar aprovechamientos de especies silvestres con fines de subsistencia y en ritos y ceremonias tradicionales. Esta Ley centra más bien en las autoridades las obligaciones relativas a este tipo de aprovechamientos: brindar apoyo, asesoría técnica y capacitación cuando se documenten problemas de sustentabilidad. Por otro lado, desde los instrumentos regulatorios sobre PFNM y en su aplicación, es indispensable pasar de un enfoque de comando y control, a uno que fomente la construcción colectiva de procesos encaminados hacia el manejo sostenible e incluyente desde los territorios. •