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Pandemia
Ordena tribunal vacunar a 2 niños menores de 12 años

La decisión se sustentó en opiniones técnicas de directivos del INER y el Centro Médico ABC

 
Periódico La Jornada
Miércoles 26 de enero de 2022, p. 11

El cuarto tribunal colegiado en materia administrativa en la Ciudad de México concedió suspensiones de oficio y de plano a dos menores de 12 años para que reciban la vacuna contra covid-19, sin importar su estado de salud.

Con este fallo, en los próximos días autoridades federales deberán fijar fecha y hora para inocular a estos infantes.

La resolución se publicó después de que directivos del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER), así como del Centro Médico ABC, emitieron sus opiniones técnicas en torno a la conveniencia de aplicar la vacuna Pfizer-BioNTech en niños de cinco a 11 años de edad.

A través del oficio INER/DI/JAZR/254/2021, el doctor Joaquín Alejandro Zúñiga Ramos, director del área del INER, dijo que la aplicación de la vacuna por reducir algunas complicaciones derivadas del SARS-Cov2 en niños como miocarditis o síndromes inflamatorios, pero sobre todo reducir la transmisibilidad del virus a los familiares o compañeros.

Al respecto, los magistrados señalaron que el doctor Francisco Moreno Sánchez, jefe de Medicina Interna en el Centro Médico ABC y coordinador del Programa covid-19, demostró que existe el riesgo de desarrollo de complicaciones tardías de la infección, por ello es necesario proteger a este grupo de edad con una vacuna que ha resultado segura y eficaz.

Incluso afirmaron que las opiniones “por el experto del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias de la Secretaría de Salud del gobierno federal y, por el coordinador del Programa covid-19 del Centro Médico ABC, al estar sustentadas en una exhaustiva revisión de los datos disponibles del ensayo clínico del uso de la vacuna Pfizer-BioNTech covid-19, en menores de 5 a 11 años por parte de un comité conformado por un grupo de expertos de reconocimiento internacional, se estiman suficientes a fin de emitir la resolución correspondiente, en tanto se sustenta en evidencias publicadas al momento, que son serias y de alta calidad científica.

Máxime que la materia del presente recurso se relaciona con la protección del derecho fundamental a la salud de un menor de edad, cuya resolución se debe privilegiar, tomando en cuenta además que es un hecho notorio que actualmente se encuentra circulando la variante ómicron del virus SARS-CoV-2, que se ha demostrado es mucho más contagiosa.

Al respecto, el colegiado consideró suficientes las respuestas de los doctores y apuntaron que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional, basado en que todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.